Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2020-S2 Sucre, 3 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31618-2019-64-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 93/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 49 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leucadio Rengifo Juchani en representación legal de Mario Guzmán Baiz y Andrés Urbano Mamani Caliva contra Elia Teresa Zambrana Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 23 a 30 vta., los accionantes -uno de ellos- a través de su representante expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mario Guzmán Baiz inició un proceso ordinario de nulidad de contrato contra René Milton Vaca Cortez; dentro del cual, fue convocado el ahora también accionante Andrés Urbano Mamani Caliva, en calidad de tercero interesado. Es así que, admitida la demanda el 27 de septiembre de 2018, por Auto Interlocutorio 01/2019 de 4 de enero, se señaló audiencia preliminar para el 23 de abril del mismo año, realizada de acuerdo al art. 366 del Código Procesal Civil (CPC), en la que se llevaron a cabo varias actuaciones como la ratificación de la demanda, contestación sin alegación de nuevos hechos, recepción de prueba de la excepción de falta de legitimación parcial planteada por la parte demandada, sin haber llegado a una conciliación a pesar de haberlo intentado, se procedió al saneamiento del proceso, y se emitió el Auto Interlocutorio que declaró probada la excepción, contra la que interpuso recurso de apelación, que fue concedido en el efecto diferido.
La audiencia fue diferida a razón de la hora, quedando pendiente la realización del punto 6 del art. 366 del CPC, relativo a la fijación definitiva del objeto del proceso, ordenamiento y recepción de pruebas; por lo que, correspondía conforme a derecho la convocatoria a una audiencia complementaria; sin embargo, mediante providencia de 19 de agosto del año citado, se señaló el actuado procesal, que -a su entender- sería la audiencia complementaria, por haberse realizado la preliminar; empero, el 17 de octubre de igual año, instalada la misma, la Secretaria informó que no se encontraban presentes las partes, pero sí sus apoderados legales, por lo que la autoridad jurisdiccional dictó una providencia lesiva a sus derechos y garantías demandados a través de esta acción constitucional; toda vez que, en la misma afirmó tratarse de la audiencia preliminar, debiendo las partes haber asistido personalmente, concediéndoles el término de tres días para justificar su incomparecencia, bajo conminatoria de ley; decisión contra la que uno de ellos, Mario Guzmán Baiz, interpuso recurso de reposición, que en el mismo actuado procesal no fue concedida, obrando de la misma manera, con relación a la alternativa de apelación, argumentando que no correspondía al tratarse de una providencia.
Como se evidencia, la Jueza demandada por la aplicación indebida de la ley, vulneró el debido proceso al incurrir en actos lesivos, ya que no se trataba de una audiencia preliminar, sino complementaria, correspondiendo por ello dar aplicación al art. 368.II del CPC que señala que la audiencia no podía suspenderse y no era necesaria la concurrencia de ninguna de las partes; ocasionándoles perjuicio, puesto que Mario Guzmán Baiz viviría en la República de Argentina, y el término de tres días otorgados por la autoridad jurisdiccional para que justifique su incomparecencia, traería como consecuencia que de acuerdo a la normativa procesal vigente, se disponga el desistimiento de la demanda, lo que le impediría en el futuro interponer una nueva con la misma pretensión procesal, más aún, si se tiene presente que todo lo actuado está convalidado, llamando la atención que la demandada trate de retrotraer procedimiento y hacer comparecer a las partes de manera personal, sin que este aspecto hubiere sido reclamado, en consideración a que uno de ellos, Andrés Urbano Mamani Caliva, es el tercero interesado en el juicio y por la decisión de la Jueza, tendría que venir constantemente a las audiencias que se suspenden sin justificación, debido a que vive en la comunidad de Tacuara, provincia Arce del departamento de Tarija.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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