Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35367-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2020 de 22 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilmer Javier Mendoza Cari contra Carlos Emilio Andrade Rengel, Juez y José Ángel Huanca Mayta, Secretario, ambos del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de abril de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido condenado el 24 de marzo de 2019 por la Jueza de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz con pena privativa de libertad de un año, por la comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios, desde la referida fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar cumplió en demasía con la sanción penal que le fue impuesta, pues el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, señala que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno.
Estando ilegalmente privado de su libertad, denunció como responsable de esta situación al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento, que si bien por la cuarentena nacional dispuesta en mérito de la emergencia sanitaria por el COVID-19, no se encontraba prestando sus servicios, en aplicación del art. 18 de la LEPS, que dispone que, el juez de ejecución penal debe garantizar a través del permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que consagran el orden constitucional y las leyes en favor de las personas privadas de libertad, debió disponer su libertad una vez cumplida con la sanción dispuesta por autoridad jurisdiccional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculada con su libertad, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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