Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2020-S4 Sucre, 24 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 29768-2019-60-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alan Silerico Segurondo en representación sin mandato de Omar Porfirio Torrez Callisaya contra Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz; Margot Pérez Montaño y Henry Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, debido a que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la ciudad de El Alto de dicho departamento, impuso dicha medida cautelar en aplicación de lo previsto por al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento que existen riesgos procesales no desvirtuados por su parte, que están establecidos en los arts. 234 numerales 1, 2, 8 y 10 y 235.2 del citado Código.
Agrega que contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación incidental, pero ésta fue confirmada por Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual, se dejaron sin efecto los riesgos procesales contenidos en el art. 234. 1 y 2; empero, subsistentes los establecidos en los arts. 234 numerales 8 y 10 y 235.2, ambos del CPP; sin ser valorados de manera correcta por las autoridades demandadas, dado que el argumento central para justificar la existencia del riesgo procesal de la reiteración de actos delictivos y el estado de peligrosidad, radicó únicamente en que su persona estaba siendo sometida a otro proceso penal, iniciado de manera posterior al hecho que se investigaba en ese Despacho, y que por el grado de vulnerabilidad de la víctima, supuestamente sería un peligro efectivo para la misma; además se afirma, sin explicación alguna, que su persona podría influenciar en testigos y peritos, argumentos que en su criterio, resultan infundados y contradictorios de la jurisprudencia constitucional, dado que no se demostró con elementos idóneos de qué manera su persona pudiera influenciar en estas personas, es más, en dicha Resolución ni siquiera se señaló específicamente sobre quiénes podría influir; por lo que, considera se encuentra ilegalmente detenido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la dignidad y a la libertad personal, citando al efecto los arts. 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene su libertad, disponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva, restableciendo su derecho a la libertad.
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