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TCP

0388/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0388/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S2 Sucre, 29 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de cumplimiento

Expediente: 35688-2020-72-ACU Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 66 de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 159 vta., a 161, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Vania Lily Zurita Delgadillo contra Omar Michel Durán, Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, Consejeros; y, Claudia Roxana Cuellar Vargas, Encargada de la Oficina Departamental de Santa Cruz, todos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2020, cursantes de fs. 50 a 55, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de preselección y designación de operadores de Derechos Reales (DD.RR.), se emitieron las convocatorias públicas departamentales 24/2019, 25/2019, 26/2019, 27/2019, 28/2019, 29/2019, 30/2019, 31/2019 y 32/2019 todos de 26 de mayo, para la postulación a diversos cargos en DD.RR. ("Inscriptor de Derechos Reales de Capital y Provincia, Receptor de Derechos Reales de Capital y Provincia, Auxiliar de Derechos Reales de Capital, Operador de Provincia de Derechos Reales, Encargado de Archivos de Derechos Reales, y Técnico Informático - Capital" [sic]). En ese sentido, dicho proceso estaba conformado por diferentes etapas:

  1. a)La publicación de convocatorias;
  2. b)La presentación de postulaciones, la cual tuvo algunos retrasos, toda vez que, concluyó el 28 de junio de igual año, cuando estaba programado para el 14 del mismo mes y año;
  3. c)La verificación de requisitos habilitantes;
  4. d)La calificación de méritos, que también incurrió en un retraso considerable, por cuanto finalizó la primera semana de octubre, aunque el mismo fue justificado por el comunicado 44/2019 de 16 de septiembre;
  5. e)El examen de competencia, que en un principio fue programado para el 26 de similar mes y año; empero, debido a la convulsión social que atravesaba el país tras las elecciones nacionales del 20 del mismo mes y año, tuvo que postergarse hasta el 7 de diciembre de igual año, fecha en la que se inició la fase de examen de competencia y concluyó con la publicación de resultados a través de la página oficial del Consejo de la Magistratura el 8 de igual data; y,
  6. f)La Designación, a tal efecto se remitieron las listas finales con la calificación obtenida del concurso de méritos y del examen de conocimientos a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, para continuar con el proceso de preselección y designación de operadores de DD.RR.; sin embargo, hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción- no se concluyó con esta etapa, ello a pesar que el 28 de enero y 20 de febrero ambos de 2020, se solicitó a los Representantes Distritales del Consejo de la Magistratura de La Paz y Santa Cruz, conocer el estado del proceso de designación, no obstante, estas fueron atendidas en el sentido que las listas finales con la calificación obtenida del concurso de méritos y del examen de conocimientos fueron remitidas a la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, motivo por el cual, el 6 de marzo de igual año, se peticionó esta vez, al Consejo de la Magistratura un informe sobre las Convocatorias Departamentales 24/2019, 25/2019, 26/2019, 27/2019, 28/2019, 29/2019, 30/2019, 31/2019 y 32/2019, en atención a los principios de publicidad y transparencia que rigen tanto el proceso de preselección y designación de operadores de DD.RR, conforme lo establece los arts. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 164 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 4 y 5 del Reglamento de preselección y designación de operadores de DD.RR; sin embargo, tampoco existe una respuesta, dado que no hay un acuerdo que apruebe las listas finales de los postulantes o que disponga la designación, transcurriendo más de siete meses, desde la conclusión de la quinta etapa del proceso (examen de competencia y publicación de resultados). I.1.2. Normas supuestamente incumplidas

Señaló como incumplidos la normas contenidas en los arts. 195.9 de la CPE; 183.IV.5 de la LOJ y el Acuerdo 099/2019 de 23 mayo de 2019.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se determine el cumplimiento de la designación de los operadores de DD.RR. (arts. 195.9 de la CPE y 183.IV.5 de la LOJ) y la ejecución del Acuerdo 099/2019 emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 159, se produjeron los siguientes actuados:

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