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TCP

0389/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0389/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2021-S3 Sucre, 29 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35609-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0030/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 66 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Andrés Sequeiros Canedo contra Reynaldo Rubén Gutiérrez Ayala y Yolanda Tupa Calle.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10, 17 y 19 todos de agosto de 2020, cursantes de fs. 33 a 36, de 41 y vta., y 48, respectivamente, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como propietario de la empresa unipersonal denominada "SURPRISE", dedicada a la venta de artículos variados, el 15 de octubre de 2018, juntamente con su madre Vania del Rosario Canedo Rivero, de forma verbal alquilaron de los hoy accionados una tienda para el funcionamiento de su empresa ubicada en la Av. General Galindo, zona Tupuraya, entre la Av. Uyuni y la calle Melgarejo, por el canon de alquiler de Bs2 300.- (dos mil trescientos bolivianos). Al inicio del contrato, la relación entre ambas partes era de la más cordial y respetuosa, la que fue menoscabada a partir del 25 de mayo de 2020, debido a la intromisión y cizaña de los esposos Melvi Gonzales de Orellana y Richard Orellana Mérida; y, Sonia Norha Gonzales Machaca, quienes al igual que su persona alquilaron las otras tiendas del inmueble, es así que en contubernio con los propietarios del inmueble optaron por traer más gente a sus tiendas para hostigarlo, incluso tuvo que recurrir ante la Estación Policial Integral (EPI) Central, donde suscribieron con los nombrados inquilinos una acta de buena conducta, lo que no sirvió de nada pues ese mismo día lo insultaron y agredieron, aliándose con los dueños de la casa para molestarlo instigándole a que desaloje la tienda.

Las agresiones cada vez se hicieron más frecuentes hasta el punto de que los citados inquilinos pusieron cajas y otros bultos al frente de su tienda, obstaculizando la venta; por lo que, el 27 de junio de 2020, su madre pidió ayuda a los accionados; sin embargo, estos una vez más apoyaron el mal comportamiento de los inquilinos. Posteriormente el 28 de julio de ese año, nuevamente los inquilinos antes nombrados le taparon la tienda y se abalanzaron para no dejarlo trabajar y lo amenazaron con sacarlos, cerrar las puertas y cambiar la chapa de ingreso por instrucciones de los dueños; por lo que, al día siguiente volvieron a acudir a la EPI Central, oportunidad en la que al salir del inmueble fueron interceptados por los accionados quienes nuevamente los amenazaron con que no le dejarían abrir su tienda y que iban a cambiar la cerradura de la puerta de ingreso, lo que se efectivizo el 30 de julio de 2020, pues pese a los intentos de ingresar conjuntamente con su madre, le cerraron la puerta de acceso, saliendo solo para amenazarlos y no dejarles abrir su tienda, retiraron su letrero y se quedaron con su mercadería, documentos y dinero que tenían en la caja, a raíz de lo cual pidieron auxilio a la policía, donde un funcionario policial citó a todos a fin de que se dé cumplimiento al acta, sin que ninguno se haya presentado, siendo de ello testigos los ciudadanos Sara Ribero Paz, Nohemí Rosita Huzca, Rubén Ángel Cabrera Rojas y Vito Daniel Gutiérrez Salinas.

Desde ese atropello y ejercicio de la violencia para desalojarlos, se encuentran en la calle sin poder trabajar ni ejercer el comercio que se constituye en su único medio de subsistencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados su derecho al trabajo y a ejercer el comercio, citando al efecto los arts. 13.I y 46.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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