Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2022-CA Sucre, 9 de noviembre de 2022
Expediente: 50558-2022-102-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Filemón Calatayud Colque, Corregidor del Cabildo Coataca, ayllu Phanacachi, municipio de Chayanta del departamento de Potosí contra Erik Rolando Copa Calcina, Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Oruro.
SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria
Por memorial de 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 250 a 258 vta., la autoridad indígena originaria campesina, solicitó al Juez ordinario -ambos señalados al exordio- que decline competencia respecto al proceso seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Antonio Colque y Lizandro Janco Urquieta por el presunto delito de estafa con víctimas múltiples, precisando que:
- a)Los implicados como las víctimas del caso son originarios del ayllu Phanacachi de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí;
- b)De acuerdo a las disposiciones del art. 10 inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010- esta causa puede ser resuelta por la Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC); y,
- c)Las actas de compromiso de 7 y 30 de noviembre de 2020 que fueron suscritas por las partes ante su persona, con las que, se "...demuestra objetivamente que los hechos se han ocasionado dentro de la Comunidad de Coataca- Ayllu Phanacachi..." (sic). Extremos por los cuales considera que se cumplió con los tres ámbitos de vigencia.
I.3. Resolución de la autoridad ordinaria
Por Auto de 3 de octubre de 2022, cursante de fs. 259 a 263, el Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, rechazó la solicitud declarándose competente en el caso en cuestión, tomando como fundamento que si bien se ha demostrado que se cumplieron los requisitos de vigencia personal y material; empero, la autoridad indígena originario campesina de manera errónea interpreta que al adjuntar un acta de compromiso los hechos hubieran acontecido donde esta fue suscrita; no obstante, de la imputación formal del caso se verifica que el hecho "...se hubiera generado en el MUNICIPIO DE LLALLAGUA (Inmueble ubicado en la Av. Norte Potosí s/n..." (sic), no así en el municipio de Chayanta; por lo que, al encontrarse fuera del territorio de la autoridad referida, esta no cuenta con competencia y no corresponde la declinatoria impetrada.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" ( el resaltado son ilustrativas).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)
I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
Mostrando 21 de 41 parrafos.