Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2023-S3 Sucre, 5 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 47485-2022-95-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01 de 19 de abril de 2022, cursante de fs. 191 vta. a 193, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Valdivia Soliz contra Rufino Correa Maldonado, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Guardia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 29 a 34 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2022, realizó una solicitud de afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), y de subsidio para la madre de su hijo, adjuntando al mismo testimonio de reconocimiento ad vientre; sin embargo, de manera sorpresiva el 4 de igual mes y año, se le notificó con el Decreto Edil 051 de 31 de diciembre de 2021, emitido por Jhoel Rodrigo Valverde Lafuente, entonces Alcalde Interino del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por el que se le destituyó del cargo que ocupaba como Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo de dicho Gobierno Municipal, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral por ser padre trabajador; ameritando esa situación que acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022 de 7 de febrero, ordenando al GAM de La Guardia -entidad ahora accionada- su reincorporación inmediata a su fuente laboral.
No obstante, dicha entidad municipal hizo caso omiso a la precitada Conminatoria de reincorporación; por lo que, ante la negativa de su cumplimiento en resguardo a sus derechos constitucionales, interpone la presente acción de amparo constitucional, por considerar que goza de inamovilidad laboral en su condición de progenitor hasta que su hijo cumpla un año de edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a un salario justo; citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III, IV y VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022, disponiéndose su inmediata restitución a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 188 a 191 vta., presentes el peticionante de tutela asistido de sus abogados, así como los representantes legales del Alcalde a.i. accionado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rufino Correa Maldonado, Alcalde a.i. del GAM de La Guardia, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que:
- a)Mediante Decreto Edil 033 de 1 de noviembre de 2021, el entonces Alcalde Interino de dicha entidad municipal, designó al accionante, en el cargo de Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo, designación que es de libre nombramiento y de confianza, conforme establece el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, y en esa calidad no ostenta el derecho a la inamovilidad laboral, para posteriormente la misma autoridad determinar la destitución del prenombrado por Decreto Edil 051;
- b)El accionante recién el 3 de enero de 2022 (después de la destitución), solicitó la afiliación a la CNS, y el respectivo subsidio, acompañando un testimonio sobre reconocimiento ad vientre de igual data y una fotocopia de cédula de identidad de la madre que estaría en estado de gravidez, y con tales argumentos requirió su reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento;
- c)Contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, encontrándose este último pendiente de resolución; y,
- d)Por tales argumentos solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 19 de abril de 2022, cursante de fs. 191 vta. a 193, concedió "en parte" la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde a.i. ahora accionado asigne un nuevo cargo al accionante de acuerdo a su capacidad física y mental que goza como trabajador del GAM de La Guardia; puesto que, el cargo que ocupaba al ser de confianza ya se encuentra ocupado por otra persona; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De acuerdo a la documental adjunta por el accionante y no refutado por la parte accionada, se tiene un testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre, y en función a ese derecho progenitor conforme prevé el art. "49.VI" -siendo lo correcto 48.VI- de la CPE, tiene derecho a ser inamovible de su fuente de trabajo; y,
- 2)De otra parte, se debe entender también que el accionante fue nombrado de acuerdo al art. 5 del EFP, siendo un funcionario de libre nombramiento y de confianza, no así de carrera administrativa; no obstante, corresponde resguardar la inamovilidad laboral al ser padre progenitor.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante solicitó que se determine el plazo que tiene la entidad accionada para dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022; asimismo, requirió pronunciamiento sobre el pago de salarios devengados.
Ante ello, el Juez de garantías, declaró ha lugar a dicha solicitud, disponiendo que la orden de reincorporación debe ser cumplida de manera inmediata en el plazo de veinticuatro horas; y, en cuanto a los sueldos devengados refirió que el mismo debe ser reclamado en la vía ordinaria.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Decreto Edil 033 de 1 de noviembre de 2021, Jhoel Rodrigo Valverde Lafuente, entonces Alcalde Interino del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, designó a Marco Antonio Valdivia Soliz -hoy accionante-, en el cargo de Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo de la referida entidad municipal (fs. 14).
II.2. A través de Decreto Edil 051 de 31 de diciembre de 2021, el entonces Alcalde Interino del GAM de La Guardia, destituyó al impetrante de tutela del cargo que ocupaba como Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo de dicho Gobierno Municipal (fs. 13).
II.3. Consta Nota GAMLG-STRIA.MCPAL.GRAL.COM.INT. 114/2022 de 3 de enero, dirigida a Jhenny Magali Suntura Quispe, Directora Municipal de Recursos Humanos (RR.HH.) del GAM de La Guardia, a través de la cual, el peticionante de tutela solicitó afiliación a la CNS y la dotación de subsidio. En respuesta, por Comunicación Interna-GAMLG-DMRH. 002/2022 de 4 de enero, la Responsable de Planillas y Beneficios Sociales de esa entidad municipal, refirió que para fines de afiliación a las asignaciones familiares -subsidios- (prenatal, natalidad y lactancia), previamente debe presentar todos los requisitos exigidos, para posteriormente ser beneficiado con los mismos (fs. 5 a 7).
II.4. Se tiene testimonio sobre reconocimiento ad vientre de 3 de enero de 2022, realizado por el accionante ante la Oficialía de Registro Civil 4085 de Santa Cruz, donde manifestó su voluntad de reconocer a su hijo ad vientre, procreado en unión libre con Maribel Elffy Sejas Leaños; asimismo, consta ecografía obstétrica de igual data, perteneciente a la prenombrada, donde registra catorce semanas y un día de embarazo (fs. 10 a 11).
II.5. Por memorial presentado el 6 de enero de 2022, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el accionante haciendo conocer que fue despedido de manera injustificada por el entonces Alcalde interino del GAM de La Guardia, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral debido a que su esposa se encuentra en estado de gestación (fs. 15 a 16).
II.6. La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022 de 7 de febrero, instó al GAM de la Guardia -entidad ahora accionada-, a efectuar la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en atención a su condición de progenitor, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del Decreto Supremo (DS) "0496", manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación. Resolución que fue notificada al referido Gobierno Municipal el 15 de febrero de 2022 (fs. 3 a 4 vta. y 20).
II.7. Ante la interposición del recurso de revocatoria por la entidad accionada, contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022; el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 65/2022 de 24 de marzo, mediante la cual confirmó en todas sus partes la aludida Conminatoria. Resolución que posteriormente fue impugnada a través del recurso jerárquico -encontrándose pendiente de resolverse- (fs. 112 a 123). II.8. Posterior al pronunciamiento de la Resolución 01 de 19 de abril de 2022, por el Juez de garantías, Rufino Correa Maldonado, Alcalde a.i. del GAM de La Guardia -hoy accionado-, hizo conocer que en cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional, el accionante fue reincorporado a su fuente laboral, adjuntando al mismo el Memorándum D.RR.HH. - 94 -2022 de 20 de abril, por el cual comunicó al prenombrado que "...a partir de la fecha de la recepción del presente documento, queda designado en el cargo de AUXILIAR "A" SERENO DEL HOSPITAL ROMULO GOMEZ, con el Nivel 10 de la escala salarial vigente, dependiente de la DIRECCION MUNICIPAL DE SALUD, perteneciente a la SECRETARIA MUNICIPAL DE SALUD" (sic [fs. 195 a 196 vta.]).
II.9. Por memorial presentado el 27 de abril de 2022, ante el Juez de garantías, el accionante formuló "recurso de queja" por incumplimiento de la Resolución 01 emitida en virtud a la presente acción de amparo constitucional, bajo el argumento de que fue notificado con el Memorándum D.RR.HH. - 94 -2022, de designación al cargo de Auxiliar "A" Sereno del Hospital Rómulo Gómez, con el nivel 10 de la escala salarial, -equivalente a Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos)-, siendo que el cargo que anteriormente ocupaba se encontraba en la escala salarial 2 -equivalente a Bs10 000.- (diez mil bolivianos)-, reduciendo de esa forma su salario; razón por la cual, solicitó se ordene a la entidad accionada cumplir lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022, a fin de que se le asigne un puesto de igual o similar jerarquía y con el mismo sueldo que ostentaba cuando fungía las funciones de Secretario Municipal General del Órgano Ejecutivo del GAM de La Guardia (fs. 224 a 226 vta.).
II.10. Mediante Resolución 05 de 28 de abril de 2022, el Juez de garantías, ante la advertencia de que la entidad accionada asignó un nuevo cargo al accionante en menor escala salarial, conminó al Alcalde a.i. accionado cumplir lo dispuesto en la Resolución 01; y en consecuencia, ordenó la remisión de una copia de dicha Resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 227).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y a un salario justo; puesto que, fue desvinculado de su fuente laboral de forma arbitraria, sin tomar en cuenta que goza de inamovilidad laboral por ser progenitor; motivo por el que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Inamovilidad Laboral - Padre Progenitor JDTSC/JCCHS/CONM. 022/2022, ordenó a la entidad municipal ahora accionada su reincorporación inmediata a su fuente laboral, con reposición de sueldos devengados; sin embargo, tal determinación no fue cumplida.
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