Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2020-S4 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31525-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 88/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 73 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lilian Marcela Rocha Chávez, Marcelo Sandoval Camacho, Félix Marcelo Ayma Soto, Ramiro Kevin Bejarano Condori, Gilberth Remberto Arispe Sánchez, Rodrigo Álvaro Quispe Condori, Alex Yasmani Mallcu Lupe, Henry Jimy Orozco Llave y Amílcar Ayala Mendoza contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector y Presidente del Concejo de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 17 a 22, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, de acuerdo a las normas y reglamentos de dicha casa superior de estudios, mediante la Resolución de consejo facultativo 132/2018 de 23 de noviembre, les designó como docentes a dedicación exclusiva en diferentes unidades académicas y en atención a ello el Rector de UMSS emitió las Resoluciones Rectorales 07/2019 de 4 de enero y 202/2019 de 8 de marzo, siendo designados en sus respectivos cargos; empero, después de desempeñar funciones por más de seis meses consecutivos, la autoridad demandada emitió la Resolución de Concejo Universitario RCU 49/2019 de 8 de junio, anulando todos los fallos del Concejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, sin detallar ni explicar que resoluciones quedaron nulas; al percatarse de dicho error, de forma autoritaria dictó la Resolución Rectoral 757/2019 de 10 de julio, dejando sin efecto los fallos rectorales 07/2019 y 202/2019, siendo cesados de sus cargos como docentes a dedicación exclusiva.
Ante tal situación, en ejercicio de su derecho a la petición, solicitaron información a la autoridad demandada en su condición de Rector y Presidente del Consejo Universitario, presentando:
- a)El 17 de julio de 2019, remitieron una carta, señalando que a efectos de interponer acción de amparo constitucional, solicitaron aclaración y copias legalizadas, pidiendo se les informe si el artículo tercero de la Resolución de Consejo Universitario 49/2019, era extensible para declarar la nulidad de la Resolución 132/2018, por el que se les designó docentes a dedicación exclusiva;
- b)Carta, el 31 de julio de 2019, señalando que en la vía de impugnación solicitaron la reconsideración y nulidad de la Resolución Rectoral 757/2019 y el fallo de Consejo Universitario 49/2019; y,
- c)Carta, el 4 de septiembre de 2019, en la que hicieron recuerdo sobre las cartas presentadas con anterioridad, pidiendo la Resolución del Consejo Universitario 64/2019 de 1 de agosto, así como su respectiva acta de sesión y grabación de la misma; solicitando además, un informe de si en la referida sesión se consideró la impugnación planteada mediante memorial de 30 de julio del mismo año.
Las referidas cartas que no fueron respondías, hecho que se demostró con el acta de verificación notarial de 20 de septiembre de 2019, permaneciendo sin respuesta alguna, puesto que, las veces que se dirigieron ante la Secretaria General de la UMSS, les indicaron que aún no se manifestaron y que tenían que esperar, existiendo en el presente caso solicitudes escritas que no obtuvieron una respuesta material en tiempo razonable.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto, el art. 24 de la CPE.
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