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TCP

0390/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0390/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2021-CA Sucre, 21 de octubre de 2021

Expediente: 42128-2021-85-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución A.I. 162/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lorenzo Rolando Castellón Betancur, en representación legal de la empresa CONSTRUCCIONES ROLANDO Y PONCIANO Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), sin mencionar precepto normativo alguno impugnado.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, cursante de fs. 38 a 42 vta., el accionante refiere que la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) formuló en su contra un proceso coactivo fiscal, dentro el cual el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de La Paz, emitió la Resolución A.I. 129/2019 de 9 de octubre, disponiendo rechazar el incidente de nulidad suscitado al igual que la excepción de prescripción, misma que fue recurrida en apelación por la entidad demandante, siendo concedida por Auto de 28 del mencionado mes y año.

Alega que la "...Sentencia dictada por el Juez en primera instancia..." (sic), refiriéndose a la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/PC 055/2012 de 11 de junio, emitida por la AEMP-, está viciada de nulidad, debido a que fue notificado con dicha Resolución mediante edicto, en un medio de prensa escrito cual es "La Razón" de 13 de mayo de 2012, y no así de manera personal o en el domicilio de la empresa CONSTRUCCIONES ROLANDO Y PONCIANO S.R.L., a la que representa, causándole indefensión; motivo por el cual, considera que no puede seguir tramitándose el referido proceso coactivo fiscal, por constituirse en inconstitucional.

Sostiene que, la AEMP en el memorial de la aludida demanda, menciona que la empresa CONSTRUCCIONES ROLANDO Y PONCIANO S.R.L., tiene la Matrícula de Comercio 0136875, con domicilio en la calle Toledo 376 de la ciudad de Tarija; de donde advierte que la AEMP admite que existe un domicilio, por tal razón al indicar que no pudieron dar con su dirección, es una "mentira".

Por otro lado, refiere que en el proceso coactivo fiscal, el representante legal, fue notificado el 16 de junio de 2012, quien no interpuso recurso de revocatoria contra la RA/AEMP/DTFVCOC/PC 055/2012; por lo que, la misma se encuentra ejecutoriada. Con base a ese antecedente, arguye que no pudo presentar ningún recurso tampoco asumir su defensa, precisamente porque no fue notificado con ningún acto administrativo que fuese emitido por la AEMP, ya sea de manera personal o en su domicilio, lo que le provocó indefensión.

Alega que la AEMP al dictar la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTFVCOC/PC 055/2012, se vulneró los arts. 8.II, 9.4, 13.I, 14.I, 110.I y II, 115, 119, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ya que no observó el procedimiento administrativo previsto por el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; la cual establece, que la administración pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos, esto con el fin de no causar vulneración a terceros; concluye señalando que la AEMP le provocó indefensión al haberle notificado con la RA/AEMP/DTFVCOC/PC 055/2012, mediante edicto; no obstante de que tenía pleno conocimiento de su domicilio, situación que le impidió ejercer su derecho a la defensa.

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