Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2021-S1 Sucre,6 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 35666-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución T.G.C. 02/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Hugo Rodrigo Machicado Choque en representación sin mandato de Rolando Ticona Tamayo contra Kenneth Verastegui Saravia y Jhasmani Edwing Mita Larrea, ambos Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de feminicidio y otros, signado con el Numero de Registro Judicial (NUREJ) 20264295, se halla detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz desde el 2 de diciembre de 2017, es decir, más de dos años y siete meses, encontrándose su proceso en etapa de juicio oral, mismo que radica en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del indicado departamento, el 21 de noviembre de 2019 Omar Dante Rocabado Imaña, Juez del referido Tribunal, emitió decreto conminando al Fiscal de Materia asignado al caso a efectos de que se pronuncie sobre la continuidad de su detención preventiva en el plazo de noventa días, en previsión a la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de libertad- el representante del Ministerio Público no se pronunció respecto a dicho proveído, lo cual constituye dilación indebida para resolver su situación jurídica en cuanto a su derecho a la libertad física o personal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que el Fiscal de Materia asignado al caso en el día se pronuncie ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, respecto al plazo de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 14 de julio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 7 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
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