Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35403-2020-71-AL Departamento: Santa cruz
En revisión la Resolución 07/20 de 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 87 vta. a 89 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Antonio Higa Rodríguez en representación sin mandato de Nancy Aurora Rojas de Kim y Sun Chel Kim Rojas contra José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2020, cursante de fs. 50 a 57, los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro las investigaciones que sigue el Ministerio Público el mes de noviembre de 2017 tomaron conocimiento de la existencia de una denuncia realizada por José Edwin Salazar Cabrera por la presunta comisión del delito de avasallamiento, transcurrido el término de la investigación se presentó imputación formal el 22 de febrero de 2018; sin embargo, la audiencia de medidas cautelares nunca se llevó a cabo; posteriormente, se remitió los antecedentes al "...Tribunal de Justicia décimo segundo de la capital..." (sic), autoridad que ante el planteamiento de un incidente de nulidad resolvió "ANULAR" obrados hasta la imputación formal por falta de notificación con el citado actuado.
El Juez -hoy demandado- señaló audiencia para considerar la imputación formal el 13 de marzo de 2020, a la que no asistió al presentar síntomas de COVID-19, pese a ello, desconociendo sus derechos a la vida y la salud encontrándonos en pandemia, mediante Auto 12 de similar mes y año lo declaró rebelde librando en su contra mandamiento de aprehensión, disponiendo su arraigo, el congelamiento de sus cuentas y el embargo de sus bienes, declaratoria en rebeldía que por la emergencia sanitaria nacional no pudo solicitar su suspensión.
Se declaró cuarentena en todo el territorio nacional desde el 22 de marzo de mismo año, quedando suspendidas todas las actividades incluidas las judiciales, reiniciándose las mismas el 6 de julio de similar año; el Juez demandado señaló audiencia para el 17 de igual mes y año, para la consideración de las medidas cautelares de Nancy Aurora Rojas de Kim, audiencia a la que no pudo asistir ya que su hijo menor se encontraba con síntomas de COVID-19, encontrándose aislados en cumplimiento al protocolo de esa enfermedad, inasistencia que fue justificada con los exámenes médicos correspondientes que no fueron tomados en cuenta por la autoridad jurisdiccional, porque el certificado era de su hijo y ella no demostró ser portadora del virus, apreciación ilegal que se traduce en un atentado a la salud pública, pues toda persona que esté en contacto directo con otra que sea positivo para el indicado virus debe aislarse para evitar la propagación y contagio de la enfermedad, pese a ello fue declarada rebelde a través del Auto 218 de 17 de similar mes y año, librando mandamiento de aprehensión y ordenando su arraigo.
Pese a la ilegalidad con la que fueron determinadas las rebeldías el 13 de marzo de 2020 para Sun Chel Kim Rojas y el 17 de julio de igual año, en lo que respecta a Nancy Aurora Rojas de Kim, mediante memoriales de 21 del referido mes y año, se apersonaron purgando la rebeldía, solicitado a la autoridad judicial les ponga a derecho dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión; sin embargo, dicha autoridad demandada en una posición totalmente violatoria y atentatoria a sus derechos constitucionales emitió dos decretos determinando "...EN ATENCIÓN AL MEMORIAL QUE ANTECEDE, PREVIAMENTE CUMPLASE CON LA RESOLUCIÓN DE FECHA 17 DE JULIO DE 2020..." (sic), Resolución ilegal tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, la suspensión de la rebeldía tenía que ser inmediata, al existir apersonamiento voluntario debiendo el juez de la causa dejar sin efecto las ordenes emitidas en su contra; empero, violentando el debido proceso y poniendo en riesgo su libertad de locomoción no consideró los apersonamientos y purga de la rebeldía, negándoles con un simple decreto estar a derecho en la causa.
Pese a su apersonamiento el Juez demandado libró mandamiento de allanamiento, el cual fue ejecutado el 5 de agosto de 2020, ingresando a su domicilio el Fiscal de Materia y efectivos policiales, enmanillando a todas las personas que se encontraban presentes, actos ilegales cometidos y que fueron grabados, constituyéndose dicho actuar como una persecución indebida, restringiéndoles su derecho al debido proceso al no aplicar una correcta administración de justicia conforme manda la norma procesal penal y la amplia jurisprudencia constitucional en lo que respecta al apersonamiento voluntario y purga de la rebeldía y sus efectos, estando latente el mandamiento de aprehensión que se encuentra directamente vinculado con su derecho a la libertad, por lo que se debe conceder la tutela y restituirle sus derechos ilegalmente lesionados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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