Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35359-2020-71-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 06/2020 de 6 de agosto, cursante de fs. 21 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yulenca Vega Illanez en representación de su padre Jacob Isaac Vega Vargas -ahora fallecido? contra Gonzalo Ángelo Aruquipa Cubillas, Jefe Médico y Carminia Condarco Pacheco, Encargada de Atención a Particulares, ambos del Hospital Obrero de la ciudad de Oruro, dependiente de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 8 a 11, la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2020, su padre fue trasladado de emergencia de la CNS, de la localidad de Uncía provincia Bustillos del departamento de Potosí al Hospital Obrero de la ciudad de Oruro, también dependiente de la CNS, siendo que el 3 de agosto de igual año, se le informó que su progenitor había fallecido y que existía una deuda económica con el nosocomio de Bs17 861.- (diecisiete mil ochocientos sesenta y uno bolivianos), que debía ser cancelado antes de poder recoger el cuerpo.
En este contexto y luego de largas esperas, logró conversar inicialmente con el ahora demandado, quien no le explicó las circunstancias en las cuales se habría producido el deceso; por lo que, acudió ante la codemandada que simplemente le entregó un papel en el que se consignaba la suma de dinero antes mencionada, indicándole que si no se efectuaba el pago de dichos dineros, empozando mínimamente la cantidad de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), el cuerpo no sería liberado y por el contrario, se lo remitiría a las fosas comunes.
Añade que pese a que expresó su reclamo en sentido de que el difunto era asegurado a la CNS, la funcionaria señalada en el párrafo anterior, le manifestó que no se validaría el seguro y que el cuerpo del deudor, en tanto no fuera cancelado el monto adeudado no sería liberado y que existían reglamentos que debían ser cumplidos; por lo que, la solicitante de tutela, podía presentar sus quejas donde viera conveniente, añadiendo además que la liberación del cuerpo solamente resultaría viable luego de la cancelación del monto gravado, situación que era de entera responsabilidad de sus familiares, sin siquiera explicar los tratamientos que le fueron aplicados o de donde había surgido la suma debida.
Finaliza manifestando que no obstante a sus constantes solicitudes, los ahora demandados retuvieron el cuerpo de su fallecido padre incluso hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, privando al difunto de una cristiana sepultura.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la vulneración de los derechos a la defensa, a la dignidad, a la libertad, a la espiritualidad y a los derechos religiosos, citando al efecto los arts. 8.2, 9.2, 13, 21.2, 22 y 23.1.3 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
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