Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2022-CA Sucre, 9 de noviembre de 2022
Expediente: 50604-2022-102-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Oruro
El recurso directo de nulidad interpuesto por Heiler Rodrigo Gemio Guillermo contra Cristian Jesús Pinaya Vásquez, Presidente e Iván Gustavo Calle Dávalos, Secretario Abogado, ambos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) de Huanuni del departamento de Oruro contra el "...Auto Inicial de Proceso Sumario Interno N° 012/2022 de fecha 30 de Septiembre de 2022, en lo referido a las faltas descritas en los Art. 74, núm. 11, Art. 75, núm. 16, Art. 76, núm. 22, Art. 77, núm. 14 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académica de Pregrado de la Universidad Policial 'Mcal. Antonio José de Sucre'" (sic).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 14 a 16, el recurrente señala que paralelamente se encuentra procesado penalmente por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica a denuncia de Dayana Belén Bascope Gómez, quien además de manera posterior presentó denuncia ante la Comisión del Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL de Huanuni, sobre los mismos hechos denunciados en la vía penal.
Refiere que el mencionado proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Cautelar Sexto del departamento de Oruro; sin embargo, el Presidente y Secretario Abogado de la nombrada Comisión al emitir el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno 012/2022 de 30 de Septiembre, por las faltas descritas en los arts. 74.11, 75.16, 76.22 y 77.14 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académica de Pregrado de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre", incurrió en usurpación de competencias.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que si bien sobre un mismo hecho pueden iniciarse dos procesos de naturaleza y finalidades diferentes como el penal y administrativo, en el caso analizado los hechos denunciados son los mismos, pero presuntamente se hubieran suscitado en la gestión 2020, cuando su persona no desempeñaba funciones como estudiante de la FATESCIPOL de Huanuni del departamento de Oruro; además de que la jurisdicción penal no solamente tuvo conocimiento previo del caso, sino que tiene preeminencia sobre la administrativa disciplinaria, de ahí que respecto a dichas faltas la mencionada Comisión de acuerdo a lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), usurpó competencias del Juez Cautelar sobre las faltas descritas en los arts. 74.11, 75.16, 76.22 y 77.14 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académica de Pregrado de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre".
I.3. Petitorio
El recurrente pide se declare nulo el "...Auto Inicial de Proceso Sumario Interno N° 012/2022 de fecha 30 de Septiembre de 2022, en lo referido a las faltas descritas en los Art. 74, núm. 11, Art. 75, núm. 16, Art. 76, núm. 22, Art. 77, núm. 14 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial 'Mcal. Antonio José de Sucre'" (sic).
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".
De acuerdo al art. 146 del citado Código, se establece que el recurso directo de nulidad, no procede contra:
"1. Supuestas infracciones al debido proceso.
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