Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2022-S4 Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 40700-2021-82-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 043/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 216 a 219 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ezilandia Nacimento Ferreira contra Franz Navia Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 17 a 19, la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2016 ingresó a trabajar a la Universidad Amazónica de Pando, como consultora en línea bajo el cargo de Auxiliar Administrativo Académico en los Programas de Trabajo Social y Comunicación Social de Área de Ciencias Sociales y Humanísticas, relación laboral como consultora en línea se renovó ininterrumpidamente hasta el 2018.
Posteriormente el 2019, fue contratada nuevamente como personal eventual en el cargo de Técnico Administrativo Adscrita de la Dirección de la indicada Área; así como en 2020, pero esta vez en la Carrera de Comunicación Social y como profesional Licenciada en Comunicación Social; relación laboral que duró hasta febrero de 2021; pues, fue despedida injustificadamente; por lo que, el 22 de marzo del citado año, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación; instancia administrativa que mediante Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTP 025/21 de 5 de abril de 2021, señaló que del análisis de los antecedentes y la documentación presentada se podía establecer la existencia de controversia respecto a la continuidad de la relación laboral, siendo que de la documentación remitida, se tendría que la trabajadora hubiera prestado sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2020, habiendo interpuesto denuncia después de más de dos meses y veintidós días; por lo cual, existiría hechos controvertidos; resolviendo declarar en consecuencia "CONTROVERSIAL" la denuncia de reincorporación.
Contra dicha determinación interpuso recurso de revocatoria; el cual, mereció la Resolución de 29 de abril de 2021; por la que, se determinó revocar la RA MTEPS-JDTP 025/21, Conminando a Franz Navia Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando -ahora demandado-, a efectuar su reincorporación inmediata, en el plazo máximo de tres días hábiles en el mismo rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral; así como, los derechos laborales que le fueron restringidos a la fecha de reincorporación. Conminatoria con la que fue legalmente notificado el ahora demandado el 29 de abril de 2021; empero, hasta la fecha no cumplió ni contestó a dicha determinación, a pesar de que el 5 de mayo del citado año, mediante memorial solicitó se pronuncie respecto del contenido de la Resolución Administrativa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela, señaló como lesionado su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:
- a)La nulidad del acto ilegal -refiriéndose al despido injustificado-, restituyéndose su derecho al trabajo;
- b)Su reincorporación inmediata a su fuente laboral; y,
- c)El pago de salarios devengados desde la desvinculación laboral hasta el presente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 210 a 215, presentes la parte accionante y la autoridad demandada; ambos asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Navia Miranda, Rector de la UAP, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 26 de mayo de 2021, cursante a fs. 209 y vta.; así como, en audiencia, manifestó lo siguiente:
- 1)Desde la gestión 2020, la Universidad Amazónica de Pando se encontraba en constante inconvenientes, por cambio de autoridades y al no haber una máxima autoridad ejecutiva definida, existió una serie de irregularidades en las contrataciones del personal, fruto de estas irregularidades es el Contrato a Plazo Fijo 074/2019; el cual, no lleva la rúbrica del Rector interino de ese entonces; asimismo, la ahora accionante, tiene conocimiento que sus contratos llevan una fecha de conclusión; pues, en los contratos en su Cláusula Séptima se expresa en uno de sus puntos que "Por conclusión del plazo establecido en el presente contrato, para lo que no se requerirá del pre-aviso" (sic). Aspecto que demuestra la mala fe de la impetrante de tutela, que a sabiendas que la Universidad es una entidad pública que se rige por un presupuesto anual, siendo además su actividad propia y permanente el ámbito académico y no administrativo, que según la normativa interna el personal administrativo es de apoyo administrativo; por lo tanto, no realizaba funciones sustantivas dentro la entidad; y,
- 2)Por otro lado, la solicitante de tutela no se apersonó a la Universidad a efecto de suscribir sus beneficios sociales; más al contrario insiste en su reincorporación, a sabiendas que la entidad no podrá cumplir con sus salarios de los siguientes meses; ya que, no existe ni se cuenta con el presupuesto para poder generar estabilidad laboral al personal; motivo por el cual, en estos meses se viene implementando una serie de medidas financieras de austeridad, con la finalidad que la entidad no entre en un déficit, que sea de alto riesgo; ya que, son la única entidad académica superior en Pando que puede cumplir con el derecho a la educación conforme expresa la Constitución Política del Estado. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada; y, que la accionante se apersone ante la Universidad, con la finalidad de firmar sus beneficios sociales.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 043/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 216 a 219 vta., denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos:
- i)La Resolución de 29 de abril de 2021, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, se advierte que el mismo no se encuentra fundamentado, motivado dentro del marco del debido proceso; puesto que, no se hizo una exposición correcta de la normativa legal que se aplica al presente caso; ya que, no tomó en cuenta que los contratos de consultoría se encuentran sujetos a otro régimen normativo, como tampoco hizo un análisis de qué tipo de trabajador o funcionario público se trata; toda vez que, no es aplicable la conversión de acciones en funcionario públicos; limitándose así a señalar que tiene más de tres contratos consecutivos, sin analizar los preceptos para la conversión de contratos a plazo fijo a uno de tiempo indefinido, siendo que esta reconducción solo es aplicable a los regidos por la Ley General del Trabajo y no opera en contratos del sector público y la Universidad Autónoma de Pando es una institución pública que se rige por el Estatuto del Funcionario Público;
- ii)Se ven imposibilitados de poder ordenar el cumplimiento del Auto de 29 de abril de 2021, al encontrarse este con ausencia de fundamentación y motivación; y,
- iii)En cuanto al por qué la Universidad pretende pagar el finiquito a la accionante, no es posible emitir un criterio al respecto, por cuanto dicho aspecto no es objeto de la presente acción.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Ante la denuncia escrita de reincorporación laboral presentada por Ezilandia Nacimento Ferreira -ahora accionante- en contra de Franz Navia Miranda, Rector de la UAP -hoy demandado-, por Informe INF-RNF 21/21 de 31 de marzo de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, sugirió al Jefe de la indicada Jefatura, conmine al Rector de la UAP, a dar cumplimiento a las disposiciones laborales y se efectúe la reincorporación laboral de Ezilandia Nacimento Ferreira; "...además se restituya sus derechos sociolaborales con carácter retroactivo por el tiempo que interrumpió su fuente laboral que por ley le corresponda a la trabajadora..." (sic). Para lo cual, citó como antecedente la existencia de:
- a)Contrato a Plazo Fijo 074/2019 de 4 de febrero; por el que, la UAP contrató los servicios de la hoy impetrante de tutela para ocupar el cargo de Auxiliar II de la Dirección de ACSyH de la UAP, contrato que tuvo una vigencia del 4 de febrero de 2019 al 12 de julio del señalado año;
- b)Contrato 182/2019 de 15 de julio; mediante el cual, la UAP contrató los servicios de la accionante para el cargo de Auxiliar II de la Dirección de ACSyH dependiente de la Administrativamente de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) y DAF de la UAP con término desde la indicada fecha hasta el 13 de diciembre de 2019; y,
- c)Contrato a Plazo Fijo 121/2020 de 9 de enero; por el cual, la UAP contrató a Ezilandia Nacimento Ferreira, para ocupar el cargo de "Técnico IV Técnico Administrativo Comunicación Social ACSyH de la UAP", teniendo la misma una vigencia desde el 9 de enero de 2020 al 30 de noviembre del indicado año [fs. 5 a 7 vta.]).
II.2. Mediante RA MTEPS-JDTP 025/21 de 5 de abril de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, resolvió declarar controversial la denuncia de reincorporación interpuesta por la hoy impetrante de tutela, salvando los derechos de la misma para que pueda acudir a la vía judicial (fs. 14 a 15 vta.).
Mostrando 28 de 55 parrafos.