Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S1 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31638-2019-64-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Rosario Jiménez Serrudo contra Celsa Salazar Rodas y Delfin Humberto Betancourt Chinchilla, Vocales de la Sala Constitucional del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 16 a 18, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de septiembre de 2019, presentó ante los Vocales de la Sala Constitucional del departamento de Pando, recurso de queja, por cuanto las autoridades de la Universidad Amazónica de Pando (UAP), no cumplieron con la Resolución de Acción de Amparo Constitucional de 19 de julio del mismo año. En efecto los Vocales ahora demandados, previo informe de las autoridades de la indicada Universidad el 27 de septiembre de igual año, emitieron Resolución de Rechazo, señalando que los demandados cumplieron con la determinación.
Resolución que fue impugnada el 1 de octubre de 2019, solicitando que conforme a derecho se remita en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes procesales del recurso de queja por incumplimiento. Sin embargo, por providencia de igual día, mes y año, los Vocales Judiciales demandados resolvieron que: "estando en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución de Amparo Constitucional, estese a la Resolución de 27 de septiembre de 2019" (sic).
Ante tal determinación, el 3 de octubre de 2019, solicitó la reconsideración del rechazo a lo impetrado, por cuanto el derecho a la impugnación no puede ser coartado. No obstante, en el día los Vocales judiciales demandados rechazaron la impugnación, o la posibilidad de conocer una segunda opinión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Consiguientemente, la solicitante de tutela considera que no se le permitió objetar la determinación de 1 y 3 ambas del referido mes y año, vulnerando su derecho a la impugnación. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa y a la impugnación; citando al efecto, los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto las Resoluciones de 1 y 3 ambas del mes de octubre del 2019, la remisión inmediata de antecedentes para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 21 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
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