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TCP

0391/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0391/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2020-S3 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 32235-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Franz Avilés Corcuy en representación sin mandato de Carlos Jaimes Rojas contra Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia y Nemecio Quispe, funcionario policial, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 10, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la investigación penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo, iniciado a denuncia de Orlando Pitters Cruz Espinoza, el 10 de octubre de 2019, el policía investigador ahora coaccionado, tomó contacto con su persona vía telefónica para comunicarle que el 15 del referido mes y año, debía presentarse a prestar declaración informativa en la nombrada causa, oportunidad en la que hizo conocer que por razones de trabajo se encontraba en la ciudad de Sucre y no podría acudir a dicho actuado, y que a través de la presentación de un memorial informaría su imposibilidad de asistir, habiendo adjuntado en calidad de prueba al mencionado escrito, un pasaje de avión, justificación que no fue considerada por el Fiscal de Materia accionado; en la misma fecha, sus abogados se apersonaron al módulo policial, concretamente a la oficina del representante del Ministerio Público, donde les informaron que el policía Nemecio Quispe fue cambiado de turno, y la autoridad fiscal se encontraba en una audiencia de inspección, razón por la cual, la declaración que estaba programada, no podía ser realizada; sin embargo, en la referida fecha, de manera totalmente extraña, apareció un acta de incomparecencia realizada por el coaccionado a cargo de la investigación.

Un mes después de dicho actuado, vale decir el 15 de noviembre de 2019, "introducen" un informe emitido por el nombrado funcionario policial, haciendo conocer al Fiscal de Materia accionado, que hasta esa fecha su persona no se presentó en el día y hora indicados para prestar su declaración, ni adjuntó algún justificativo. En base a ese informe, el 28 del citado mes y año, el mencionado representante del Ministerio Público ilegalmente emitió orden de aprehensión en su contra, que fue ejecutada el "día de hoy" -se entiende el mismo día de interposición de la acción-, habiendo sido trasladado al módulo policial de la zona de Los Lotes, donde se procedió a su requisa y luego fue enviado a las celdas policiales, indicándosele de manera arbitraria que debía permanecer ahí por ocho horas hasta que el Fiscal concurra a tomarle su declaración informativa.

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