Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2021-CA Sucre, 21 de octubre de 2021
Expediente: 41915-2021-84-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución AS. J.A.S.A. 001/2021-AIC de 4 de agosto, cursante de fs. 248 a 256, pronunciada por Jorge Abel Saavedra Ayala, Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad del art. 64.I del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de julio de 2021, cursante de fs. 216 a 228 vta. el accionante solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 64.I del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, debido a que dicha normativa no establece la interposición de incidentes como mecanismos de defensa, tampoco otorga el derecho a la impugnación de los incidentes o resoluciones emitidas dentro de un proceso disciplinario así como su consecuencia; es decir, la sanción emergente consistente en la destitución del cargo de autoridad funcional, de tal modo que el cuestionamiento es a la tipificación de la falta muy grave establecida en el art. 121.18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- y la inconstitucionalidad del procedimiento ilegal que resulta sancionado con la destitución del cargo por considerar ese hecho desproporcionado.
Asimismo, señala que la normativa cuestionada de inconstitucional vulnera la presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la CPE, ya que por un lado a través de una norma procedimental se le priva al administrado o disciplinado el derecho de interponer los recursos franqueados por ley y por otro ni siquiera se le otorga la posibilidad de recurrir en apelación ante la resolución que "niegue" dichas excepciones e incidentes.
Así también refiere que se vulneraron los derechos a recurrir y a la doble instancia, lesionando la garantía de impugnación en los procesos administrativos, garantía que no solo puede circunscribirse a algunos actos del proceso disciplinario, sino a todos sus actos, sea en materia administrativa, civil, penal, familiar y otros, lo contrario significaría dejar indefenso al administrado o disciplinado frente a un eventual abuso y exceso de la autoridad sumariante.
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