Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-S1 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35627-2021-72 AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 46/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Rojas Morón en representación sin mandato de Cristóbal Cámara Justiniano y Claudia Diez Aguilar contra Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 16 a 18 vta., y su complementario de 8 del mismo mes y año (fs. 23 y vta.), los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran indebidamente perseguidos e injustamente procesados por el presunto delito de avasallamiento; proceso sustanciado ante el Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz; dentro del mismo, presentaron el memorial de 18 de diciembre de 2019 de excepción de prejudicialidad, el cual fue fundamentado en audiencia de medida cautelar de 21 del citado mes y año; empero, en la indicada audiencia, el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio "184/2019" de 21 de diciembre, rechazó las excepciones de incompetencia y litispendencia; y, admitió y declaró fundada la excepción de prejudicialidad.
En mérito a ello, el Juez de instancia ordenó la suspensión del proceso, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia que se vaya a pronunciar adquiera la calidad de cosa juzgada; asimismo, dictaminó que el Ministerio Público realice los actos indispensables en la conservación de los elementos de prueba y/o custodia, y finalmente dispuso la libertad de sus personas. Una vez recurrido el referido Auto por la parte civil y el Ministerio Público, este fue resuelto por el Auto de Vista 01 de 21 de enero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible y procedente en parte, en cuanto a la modificación de la superficie del litigio -de 10 000 m2 a 7 126 ha-; empero, no revocaron la suspensión del proceso.
Pese a la emisión del referido Auto de Vista, la autoridad judicial demandada, libró contra sus personas mandamientos de aprehensión; razón por la cual, estiman encontrarse ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de objetividad, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Mostrando 15 de 71 parrafos.