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TCP

0391/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0391/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 35411-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/20 de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Esquivel Carrasco y Vladimir Víctor Calderón Cahuana en representación sin mandato de Pedro Casillas Quispe contra Marcelo Cuéllar Crespo, Director del Hospital de Tercer Nivel "San Juan de Dios" del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 14 a 16 vta., el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70276028, a cargo del control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se encuentra cumpliendo detención preventiva desde el 26 de febrero de 2020. Empero, tomando en cuenta su delicado estado de salud en virtud a las condiciones insalubres del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" del departamento precitado, el 12 de junio del año referido, solicitó la cesación de la medida restrictiva de su libertad, sustentada en el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que prevé que las medidas cautelares personales podrán ser interrumpidas cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal. En ese orden, en el otrosí primero requirió se oficie al Director de la Posta Hospitalaria del referido Centro de Rehabilitación y se ordene al Médico Internista que proceda a su evaluación e informe médico; emitiendo al respecto, el Juez de la causa, el proveído de 15 de ese mes y año, difiriendo en dicho sentido, para lo cual libró el Oficio 388/2020.

El 3 de agosto de 2020, la Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), Alexa Janina Burgos Bejarano, certificó que presenta enfermedad de base diagnosticada como tuberculosis pulmonar, encontrándose con un cuadro crítico de síntomas vinculados a esa enfermedad, agravados por las condiciones poco salubres del referido Centro de Rehabilitación, estando, por ende, con su salud deteriorada y dentro del grupo de riesgo entre los internos que son susceptibles de contraer Coronavirus 2019 (COVID-19), constando un peligro inminente e indudable contra su salud y su vida, necesitando con suma emergencia una intervención médica dado su estado crítico de salud. En ese sentido, la Médico Forense del IDIF, sugirió su valoración y estudios complementarios y conducta por un médico neumólogo y coloproctólogo en un hospital de tercer nivel, previo cumplimiento de lo establecido por ley; así como la realización de la prueba "...RÁPIDA O P.C.R./R.T. PARA COVID-19..." (sic), en laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes.

En el marco de lo expuesto, el 4 de agosto de 2020, al amparo de los arts. 59.12, y 93 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), pidió al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" del indicado departamento, la salida respectiva para efectuarse los estudios médicos complementarios requeridos; siendo trasladado por primera vez el 10 del mes y año indicados, con escolta policial, al Hospital de Tercer Nivel "San Juan de Dios" del mismo departamento, donde le informaron, que los médicos especialistas que realizan los estudios complementarios solicitados por el IDIF, únicamente trabajan los martes y jueves; razón por la que, no le realizaron los exámenes pertinentes. De esa forma, tuvo que requerir nuevamente orden de salida inmediata y urgente al Gobernador del citado Centro de Rehabilitación, efectivizándose su traslado por segunda vez, en cumplimiento al Oficio 492/2020, el 18 del mes y año señalados; sin embargo, en el Hospital dirigido por el hoy demandado, le comunicaron que todos los médicos especialistas se encontraban en huelga indefinida y que solo se encontraban atendiendo casos de emergencia, negándole la evaluación médica respectiva sin considerar su delicado estado de salud; habiendo esperado de horas 8:00 a 14:00, a que algún médico o residente de emergencia lo asista.

Lo desarrollado provocó que tenga que ser trasladado nuevamente al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", sin haberle efectuado los estudios médicos requeridos; poniendo el demandado y su personal subalterno, en riesgo su salud y su vida, por cuanto si la enfermedad de base no es diagnosticada y tratada de forma oportuna por un especialista aquello podría provocar un menoscabo irreparable en dichos derechos. Enfatizó que por todo lo indicado, se abre la tutela que otorga la acción de libertad por amenaza a su derecho a la vida, determinando la , el derecho del que gozan los privados de libertad para preservar su salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 9.2 y 5; 15.I, 18.I, 35.I, 37, 41 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

I.1.3. Petitorio

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