Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35210-2020-71-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución T.G.C. 03/2020 de 14 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alan Alejandro Sillerico Segurondo en representación sin mandato de Sergio Reynaldo Huaygua Mamani, Luis Avalos Burgoa y Nolberto Calderón Martínez contra Gabriela Luizaga Mamani, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo; y, "los funcionarios policiales de la Policía Rural Fronteriza de Apolo", todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 3, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son funcionarios del "Juzgado de Apolo" -del departamento de La Paz-, en cuyas instalaciones también tienen constituidos sus domicilios; es así que, el "13" -siendo lo correcto 12- de julio de 2020, a horas 15:30 aproximadamente, la autoridad ahora accionada, siendo día domingo, ingresó sorpresivamente a dichas dependencias, donde los encontró descansando ya que un día antes consumieron bebidas alcohólicas, y comenzó a hacer un escándalo, a filmarlos con su teléfono celular y llamar a efectivos "militares" y a otras personas del lugar, consiguientemente, al evidenciar que aún estaban con aliento alcohólico, procedieron a su "arresto" por transgredir la norma referida a la cuarentena.
Es así que, pasadas las ocho horas del "arresto" los dejaron en libertad, por lo que retornaron a sus domicilios; sin embargo, al siguiente día -13 de julio de 2020-, a horas 9:00 aproximadamente, procedieron nuevamente a su aprehensión con el pretexto de que existiría un acta de aprehensión por flagrancia emitida por la autoridad accionada, sin tener ninguna orden para el efecto, proceso aperturado o flagrancia alguna de ningún delito, más aun cuando solo fueron sorprendidos con aliento alcohólico y no consumiendo ese tipo bebidas, por lo que la aludida autoridad, quien además no tenía por qué estar en día domingo en el "Juzgado", usurpó funciones que no le competen, ya que ella es "...Juez de sentencia y no de instrucción..." (sic), menos Fiscal de Materia para proceder a su aprehensión, junto a los "...funcionarios policiales de la Policía Rural Fronteriza de Apolo..." (sic) del departamento de La Paz -ahora coaccionados-, de quienes desconocen sus nombres; empero, se encuentran a cargo de su custodia, por lo que están indebidamente "detenidos".
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
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