Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2022-CA Sucre, 9 de noviembre de 2022
Expediente: 50611-2022-102-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Modesto Rojas Armijo, Corregidor Auxiliar, Celso Ruiz Armijo, Sindicato Agrario y David Sánchez Terrazas, Secretario de Actas, todas autoridades de la comunidad Palca Mayu provincia Tomas Frías y el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital ambos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por escrito presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 160 a 162 vta., las autoridades de Palca Mayu provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, solicitaron al Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, se inhiba del conocimiento del proceso penal seguido por Nicolás Quispe Delgado, contra de Sabino Ruiz Flores y Oscar Ramos Quispe, por la presunta comisión del delito de calumnias, el caso signado con el Numero de Registro Judicial (NUREJ) 510101092100633, radicado en el despacho del mencionado Juzgado; por lo que, se planteó conflicto de competencia jurisdiccional, para que en el presente caso sean las autoridades de Palca Mayu, quienes mediante usos y costumbres, y el reglamento de la comunidad resuelvan la presente controversia como tradicionalmente e históricamente lo viene haciendo.
Refiere que en cuanto al ámbito personal, en el presente caso en análisis las personas involucradas en el referido proceso, son miembros de la indicada comunidad; según el reglamento interno de la misma, dentro de las atribuciones del corregidor o corregidora señala que: "asume la representación conjuntamente con el consejo de autoridades ...sig, ...atiende junto con el consejo de Autoridades denuncias y procesos según sus competencias, que son solucionar problemas de riñas, peleas, ofensas, calumnias y difamaciones que ocurran dentro la comunidad..." (sic).
Respecto al ámbito material señala que, el art. 192.II de la Constitución Política del Estado, esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesino de conformidad lo establecido en el art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; por lo que, de antecedentes de la acusación particular se tiene que este es un delito de acción privada, el cual históricamente y por tradición ha sido resuelto por el corregidor de dicha comunidad.
Finalmente, con relación al ámbito territorial, indican que conforme establece el art. 191.II.3 de la Norma Suprema, asimismo, el art. 11 de la -Ley 073-, en el presente caso los hechos se suscitaron dentro de la comunidad de Palca Mayu. I.2. Petitorio
Solicitan que el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, mediante Resolución se inhiba del conocimiento del proceso penal, ante el conflicto de competencias jurisdiccionales presentada por las autoridades de Palca Mayu, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), quienes mediante usos y costumbres y reglamento resolverán la controversia como tradicionalmente e históricamente lo hicieron.
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución 31/21 de 24 de agosto de 2021, cursante a fs. 171 y vta., el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, se allanó a la solicitud de la declinatoria de competencia, planteada por Modesto Rojas Armijo, Corregidor Auxiliar, Celso Ruiz Armijo, Sindicato Agrario y David Sánchez Terrazas, Secretario de Actas, todos autoridades de la comunidad Palca Mayu provincia Tomas Frías del mismo departamento, ordenando la remisión mediante Secretaría el proceso a las autoridades de la JIOC, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
- a)"...En ese antecedentes existe un impedimento legal para proseguirla, que la misma estaría sustentada bajo el fundamento jurídico, que partiendo de la acusación particular, se estaría desconociendo la justicia comunitaria y la Ley de Deslinde Jurisdiccional Ley No 073, la cual está señalada en la CPE en su Art. 190 y 192, más aun cuando el supuesto hecho de Calumnia hubiera ocurrido en el Territorio Indígena Originario Campesina de la Comunidad de Palca Mayu. Y más aún cuando históricamente y por tradición esta clase de delito habría sido resuelto por el Corregidor de la Comunidad de Palca Mayu..." (sic);
- b)Tratándose de delito contra el honor y personas del lugar del conflicto, primero debe resolverse con anterioridad a la causa principal por la naturaleza de la misma, con efecto inmediato en la JIOC; y,
- c)POR TANTO "...REMITASE mediante Secretaria el presente proceso a las Autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina de Palca Mayu del Municipio de Potosí de la Provincia Tomas Frías del Departamento de Potosí..." (sic).
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución de 3 de febrero de 2022 (fs. 328 a 331), dispuso remitir antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien conocerá y resolverá el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias jurisdiccionales
De acuerdo al art. 85 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público. 2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
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