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TCP

0392/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0392/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 32595-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21 de 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 23 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Simón Luis Alonzo Fuentes Guimbard contra Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de diciembre de 2019 el Juez demandado, en suplencia legal, por segunda vez, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que la representante del Ministerio Público Nancy Carrasco Daza, por segunda vez escondió piezas procesales, sobre flujo migratorio, con el afán de perjudicarlo.

Aclara que anteriormente, el 28 de noviembre del mismo año a horas 9:00, fue programada la audiencia de cesación a la detención preventiva, con todas las partes legalmente notificadas y presentes en dicho actuado, en la que debía valorarse los requisitos de forma y no de fondo del proceso que se investiga; empero, la denunciante (supuesta víctima) y el Ministerio Público, solicitaron la suspensión sin fecha, bajo el argumento que por el paro cívico no se pudo efectuar la prueba pericial ordenada por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, por más de veintiún días calendario; pese a que las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben desarrollarse de manera normal y de la forma prevista en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019- y Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019; por cuanto el único fin de dicha audiencia era hacer cumplir lo observado e impuesto en un anterior actuado, pero el Juez Roberto Arias Sejas obvió el procedimiento legal, disponiendo la suspensión injustificada de la audiencia sin señalamiento de otra, pese a que en sala se encontraban las partes para deliberar, en la cual presentó pruebas idóneas, que hacían viable y procedente el beneficio de la cesación preventiva; empero el nombrado Juez obstaculizó la realización de dicho actuado.

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