Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2021-CA Sucre, 21 de octubre de 2021
Expediente: 42132-2021-85-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Tarija
En consulta la Resolución de 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada por la Comisión Mixta del Banco PRODEM Sociedad Anónima (S.A.), por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Dalcy Faviola Navarro, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 126 -en su último párrafo- y 127.20 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco PRODEM S.A., por ser presuntamente contrarios al art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 11, la accionante manifestó que se encuentra sometida a un proceso interno, iniciado mediante Auto de Apertura 003/2021 de 30 de septiembre, en el cual se hace referencia al Informe RHS/TI/216/2021 de 28 de septiembre, emitido por el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Sucursal de Tarija, que señala que "...a la sola mención de 3 Memorándums, corresponde automáticamente la destitución..." (sic), proceso en el que se pretende sancionar nuevamente por hechos y conductas que ya fueron objeto de sanción previa a través de otros memorándums, por lo cual interpone esta acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la parte in fine del art. 126 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco PRODEM S.A. que establece como infracción grave "La acumulación de tres amonestaciones por infracciones graves en un plazo de doce meses será considerada como causal de despido", así como el art. 127.20 de dicha norma reglamentaria, que reconoce como infracción muy grave el "Haber sido objeto de tres amonestaciones o dos suspensiones temporales en el curso de un año".
Refiere que, el mencionado Informe reconoce justamente que no se trata de hechos nuevos, sino de llamadas de atención efectuadas con anterioridad, por lo que el hecho motivador sería que con anterioridad se emitieron tres amonestaciones, por ello estaríamos frente a un sumario administrativo ficticio, puesto que la decisión ya está asumida y ante ello no habría defensa posible.
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