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TCP

0392/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0392/2021-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 35442-2020-71-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 18/2020 de 29 de agosto, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kadir Silvestre Camacho Herrera en representación sin mandato de Freddy y Miguel Ángel Sangama Rojas; y, Roldán Pereira Shupingahua y Teófilo García Samanez contra Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 3 a 5, los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de agosto de 2020, al promediar las 10:30 horas, se realizó audiencia en virtud a lo dispuesto en el Auto de Vista de 19 de ese mes y año, por el que, el Tribunal de alzada, concedió la suspensión condicional de la pena a su favor, ordenando que el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, ahora demandado, imponga las condiciones y reglas a cumplir por sus personas, así como expedir el mandamiento de libertad respectivo.

No obstante a lo señalado, al acudir su abogado al citado Juzgado, a horas 15:00 de igual data, el Secretario del mismo le indicó que los mandamientos de libertad se encontraban elaborados, pero la autoridad judicial demandada no quería firmarlo "porque aún no correspondía"; obviando que aquello no puede estar condicionado al cumplimiento de las medidas a cuyo efecto se otorgó el plazo de tres días. En ese sentido, la -no citan la fecha-, estableció que cuando la autoridad judicial concede a un condenado la suspensión condicional de la pena por cumplimiento de los requisitos instituidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe también determinar de forma inexcusable e inmediata la libertad del beneficiado, con la finalidad que pueda cumplir las medidas y condiciones de observancia obligatoria impuestas, no siendo lógico que pueda acatarlas estando aún privado de libertad.

En ese orden, resaltan que, continúan privados de libertad en la Cárcel Modelo de Villa Busch del departamento de Pando, no obstante, a haber sido beneficiados con la suspensión condicional de la pena; en cuyo mérito, su detención se torna en ilegal, por falta de emisión de los mandamientos de libertad pertinentes.

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