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TCP

0392/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0392/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35263-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 55/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Milton Zacarías Calderón contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer "Segundo" -siendo lo correcto Primero- de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 12 de mayo de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20260911, se encuentra hace "un año atrás" con la medida cautelar de detención domiciliaria, y durante la sustanciación del proceso, presentó diferentes memoriales que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Juez ahora accionado y a la fecha -se entiende de la interposición de esta acción tutelar- su expediente está desaparecido.

Conforme a lo señalado anteriormente, los memoriales presentados a la autoridad judicial ahora accionada, fueron los siguientes:

  1. a)El 14 de enero de 2020 solicitó control jurisdiccional;
  2. b)El 11 de febrero de igual año pidió se señale audiencia de modificación de medida cautelar; y,
  3. c)El 4 de marzo del mismo año denunció la desaparición de su expediente y pidió que se emita el correspondiente informe.

A partir de ello, se encuentra peregrinando en un "...verdadero calvario de injusticia..." (sic); puesto que, el Juez ahora accionado vulneró su derecho al debido proceso e incumplió los plazos procesales para señalar audiencia de modificación de medida cautelar y en razón a su profesión de Policía, al encontrarse privado de su libertad, no puede ejercer ninguna actividad laboral. Además, la decisión del Juez hoy accionado fue arbitraria, porque desvirtuó los peligros de fuga y de obstaculización en su condición de funcionario policial y su predisposición para colaborar con la investigación; por lo que, solicitó la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la salud y al trabajo; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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