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TCP

0392/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0392/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35266-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2020 de 29 de abril, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Rubal Roca Diez contra Wilfredo Coca Ugarte, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de abril de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., y el de complementación de 25 y 28 del mismo mes y año (fs. 9 a 10 vta.; y, 26) el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra a instancias de Fanny Salvatierra, fue trasladado de San Borja del departamento de Beni a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, encontrándose el proceso con control jurisdiccional por la Jueza Pública de Familia Décima Tercera de Santa Cruz, a quien por Buzón Judicial el 9 de abril de 2020, solicitó su traslado al Centro Penitenciario de Riberalta, a efectos de que pueda recibir tratamiento médico especializado por las patologías con las que cuenta, debido a que su situación física y psicológica se halla deteriorada, pues no cuenta con esta actualmente, así como tampoco con apoyo de alimentación; además, su núcleo familiar, tales como su madre y su cónyuge se encuentran en Riberalta, donde también existe un Centro Penitenciario y acceso a servicios médicos.

Sin embargo de ello, sus derechos a la salud y a la vida se encuentran vulnerados, debido a que, habiendo ordenado la señalada autoridad judicial mediante Auto de 13 de abril de 2020, "LA EXPEDICION DE OFICIO" (sic), al Director del Centro Penitenciario Palmasola, para su inmediata atención médica, siendo el mismo puesto a su conocimiento el 15 del referido mes y año; empero, no fue efectivizado, sino hasta "ayer" -referido al 24 de abril de 2020- "REFERIDO A CENTRO MEDICO SIN INFORME SOCIAL" (sic); por lo que, su estado de salud es lamentable y no puede ser internado en un hospital de tercer nivel por falta de diligencia y atención oportuna de la mencionada autoridad penitenciaria, que no remitió la salida médica con informe social y convenio al Hospital San Juan de Dios; pese a que, recibió el 15 del indicado mes y año, la orden de la autoridad judicial para su inmediata atención médica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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