Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 12 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 40199-2021-81-AAC Partes: Marco Antonio León León en representación legal de la Federación Boliviana de Futbol (FBF) presidida por César Luis Salinas Sinka contra Carlos Alberto Eguez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio respecto a la , al estar de acuerdo con la determinación central de denegar la tutela solicitada; empero, no en cuanto a los fundamentos que la sostienen, conforme se pasa a explicar.
I. ANTECEDENTES
La parte accionante considera como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia externa y valoración razonable de la prueba, a la tutela judicial efectiva, y a la defensa; puesto que, los Magistrados ahora accionados al momento de pronunciar el :
- 1)Respondieron aunque con argumentos no valederos a uno de los dos puntos de agravio denunciados, lo que genera falta de fundamentación por incongruencia externa; toda vez que:
- a)En cuanto a que en la Resolución impugnada no existe pronunciamiento alguno respecto al agravio "omisión al imponer un salario inexistente, nunca evidenciado materialmente con prueba idónea como exige el art. 19 de la LGT concordante con el art. 39 y 99 del Decreto Reglamentario..." (sic), las autoridades hoy accionadas debieron pronunciarse sobre ese aspecto, pues solamente se determinó "realizar un control de legalidad" (sic) y establecer si las pruebas presentadas fueron valoradas de acuerdo a la normativa laboral;
- b)Respecto a que el monto de $us2 000,00.- (dos mil dólares estadounidenses) se mantuvo vigente hasta la fecha de retiro voluntario del trabajador -ahora tercero interesado- (sueldo promedio indemnizable), los Magistrados accionados esquivaron nuevamente lo impetrado, argumentando que al evidenciarse la prueba documental y aseveraciones contradictorias debe observarse el art. 4.I inc. a) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 -principio proteccionista- y que las autoridades de instancia no transgredieron el mismo; y,
- c)Al no dar respuesta a sus planteamientos está siendo sancionado sin ser oído previamente y sin obtener una resolución que brinde una solución integral a lo que denunció;
- 2)Incurrieron en insuficiente motivación y fundamentación del Auto Supremo cuestionado, dado que:
- i)No expresaron ningún sustento o fundamento normativo respecto al sueldo promedio indemnizable, concluyendo que el actuar de las autoridades de instancia no vulneraron derechos y actuaron conforme a las pruebas emitidas por las partes; y,
- ii)En cuanto a la omisión de imponer un salario inexistente que no fue evidenciado con prueba idónea; al indicar que su labor debe enmarcarse en efectuar un control de legalidad y determinar si las pruebas presentadas en la etapa correspondiente fueron valoradas de acuerdo a la normativa que regula la relación laboral entre el trabajador y el empleador, los accionados no demostraron ningún fundamento normativo en sus conclusiones, pues no se establece ni refiere qué norma vigente respalda lo señalado; y,
- 3)Omitieron valorar:
- a)El Memorando de "fs. 39";
- b)Las Planillas de haber mensual y seguros sociales a los que se hacen aportes -Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES) y Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión Sociedad Anónima (S.A.)-, presentadas en segunda instancia; y,
- c)La comunicación que indica que en septiembre de 2015 el ahora tercero interesado- fue designado como Coordinador Logístico de esa entidad, percibiendo un haber mensual de $us2 000,00.-.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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