Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0393/2021-CA Sucre, 21 de octubre de 2021
Expediente: 42126-2021-85-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 49 a 53, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Milán Sergio Ortuño Gallardo y Weimar Rodas Aguirre, demandando la inconstitucionalidad del "Reglamento de Administración de Personal (RIP) del Órgano Ejecutivo..." (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 21.5 y 6, 106.I, 115.II, 117, 164.I y II, y, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 9, 13.1, 2, 3, 4 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 35 a 48 vta., el accionante manifesta que, dentro del proceso sumario seguido en su contra, la autoridad sumariante del GAMS del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución Final 44/2021 de 30 de junio, determinó establecer responsabilidad administrativa imponiéndoles la sanción de destitución en aplicación del art. 9 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y conforme al "...art. 13-b), parágrafo II del art. 47 del Reglamento Interno de Personal de la Municipalidad; dentro el Proceso Administrativo seguido por el Sumariante del G.A.M.S., sujeto al Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del GAMS, expresando que fue aprobado mediante Decreto Municipal N° 031/2016 de 09 de julio de 2016" (sic), decisión confirmada en Recurso de Revocatoria por Resolución 017/2021 de 6 de septiembre, habiendo presentado el Recurso Jerárquico el 15 de igual mes y año, no habiendo sido radicado aun por el Superior.
Alega que, existen factores ineludibles para que una norma sea incorporada al derecho positivo, siendo uno de ellos la publicidad conforme el art. 164 de la Norma Suprema en correspondencia con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; pues, es obligatorio que un precepto legal, para adquirir eficacia jurídica, debe ser publicado en la Gaceta del Gobierno Autónomo Municipal a la que pertenece, además de guardar correspondencia en tiempo y espacio con el instrumento que permite su promulgación; es decir, con el Decreto Municipal, lo contrario provoca incertidumbre alejándose de la transparencia de los actos administrativos, deviniendo en la vulneración del debido proceso y a ser juzgado en aplicación de una norma inexistente (arts. 115, 116, 117 de la CPE y 9 de la CADH); por lo que, la incompleta publicación "del Reglamento" no cumple con el principio de publicidad haciendo que este no sea aplicable, en cuyo caso su aplicación no genera efectos jurídicos vulnerando el debido proceso; siendo necesario que toda norma aprobada por el GAMS (Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, etc.) que nacen de la instancia Ejecutiva o Legislativa, para cobrar vigencia deben necesariamente ser publicadas, teniendo en cuenta que la publicación de una norma constituye una condictio sine qua non, sin la que no pueden entrar en vigor ni ser aplicadas.
El art. 164 de la Norma Suprema recoge los principios de publicidad de las normas y de inexcusabilidad a su cumplimiento, así el parágrafo primero de dicha norma impone a que las normas que sean promulgadas, inmediatamente deben ser publicadas; y, el parágrafo segundo, condiciona el cumplimiento a su publicación; de ahí que la Gaceta del GAMS cuenta con una página web que cumple con la garantía de publicidad de las normas municipales, las que al ser publicadas dan la certidumbre de su existencia permitiendo su aplicación tal como establece el art. 264.II de la Ley Fundamental; contrariamente a la certidumbre y validez que se brinda la página web de los gobiernos municipales, la no existencia en ésta del Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Órgano Ejecutivo del GAMS invalida su aplicación.
El derecho a la información es una garantía fundamental que se traduce en el derecho de toda persona para buscar información, informar y ser informado, siendo el Estado el garante para el cumplimiento de este precepto, de acuerdo a los amplios términos del art. 13 de la CADH debiendo estar regido por el principio de máxima divulgación; las restricciones a la libertad de expresión deben estar definidas a través de una ley expresa y taxativa, como medio para asegurar que queden al arbitrio del poder público.
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