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TCP

0393/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0393/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO Sucre, 28 de julio de 2021

SALA TERCERA Magistrado: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35621-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca En revisión la Resolución 93/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 561 a 567, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Raquel Asiama Olmos contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio sobre los fundamentos utilizados en la , conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales: La , resolvió: CONFIRMAR la Resolución 93/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 561 a 567, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO ACLARATORIO

Si bien el suscrito Magistrado comparte con la decisión asumida en la , empero no con sus fundamentos, ya que no correspondía denegar la tutela solicitada con el fundamento del incumplimiento del principio de inmediatez, sin considerar el tiempo en que operó la suspensión de plazos procesales por la emergencia sanitaria decretada para evitar la propagación de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), más al contrario debió denegarse con los siguientes fundamentos:

II.1. Suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional por el Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia

La , citando el , que hace referencia a la flexibilidad y prescindencia del principio de inmediatez que rige la interposición de la acción de amparo constitucional, desarrollada en las , y , señaló que: "De la jurisprudencia constitucional glosada, se comprende que cuando las circunstancias lo ameriten el principio de inmediatez cede en resguardo al acceso a la justicia constitucional, más aun cuando se presente un suceso de fuerza mayor, que debe ser considerado bajo el principio de verdad material, como es la declaratoria de cuarentena total a causa de una pandemia, lo que sin duda evita el normal desenvolvimiento de los habitantes de un determinado lugar; por ello, tomando en cuenta el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que declaró Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19), a partir de las cero horas del 22 de marzo de 2020, lo que fue ampliado por los DDSS 4200 de 25 de marzo y 4214 de 14 de abril del referido año hasta el 30 de abril del mismo año; y que posteriormente, por DS 4229 de 29 del indicado mes y año, se determinó: Ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo de 2020; y, Establecer la Cuarentena Condicionada y Dinámica, en base a las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos, motivó a que la cuarentena sea diferenciada según el grado de riesgo del municipio, por ende, fueron los distintos Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, que emitieron circulares para retornar a las labores jurisdiccionales, según las características de riesgo alto, medio o moderado, precautelando el bienestar de los servidores públicos y de la población en general; en tal sentido, por las circunstancias anotadas se deberá considerar que desde la declaratoria de cuarentena total desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado año, queda suspendido el plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional; es decir, que el plazo de seis meses se encuentra interrumpido por dicho lapso en todo el territorio nacional, y considerando los diferentes tipos de riesgos, también se debe tomar en cuenta las circulares o instructivos de los Tribunales Departamentales de Justicia que dispongan suspensiones de plazos; por lo que, en principio se aplicará la interrupción de plazo para la interposición de nuevas demandas tutelares desde el 22 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril del citado año, y según sea el caso podrá considerarse la interrupción de otras fechas, ello de acuerdo las determinaciones establecidas en el lugar donde se interponga la acción de defensa.

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Tribunal Constitucional Plurinacional28 de julio de 20210393/2021-S3Fuente oficial