Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2022-S1 Sucre, 3 de junio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 38904-2021-78-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emilio Flores Chambi contra Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2021, cursante de fs. 22 a 24, el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estafa agravada fue sentenciado a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, con inicio de privación de libertad desde el 18 de noviembre de 2018.
Al presente, habiéndose beneficiado anteriormente con redención de la pena formuló incidente de libertad condicional siendo admitido por la Jueza de Sentencia Penal Tercero en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz. Así en la resolución de admisión dispuso que la trabajadora social de dicho despacho judicial verifique su domicilio y por secretaría informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho beneficio.
Posteriormente, el 22 de febrero de 2021 solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración del incidente de libertad condicional; sin embargo, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- mediante proveído de 23 del mismo mes y año supeditó la celebración de dicho acto a la notificación previa con el incidente a las víctimas y al Ministerio Público.
Determinación judicial que no fue modificada; pese al recurso de reposición interpuesto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; sin citar, norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene:
- a)El señalamiento de audiencia de consideración del incidente de libertad condicional, previa notificación a las víctimas y Ministerio Público; y
- b)La reparación de daños y perjuicios mediante monto indemnizable con responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 5 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante en audiencia, a través de su abogado, se ratificó in extenso en su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito leído en audiencia tutelar señaló fundamentalmente que la solicitud de concesión de libertad condicional fue tramitada por distintas autoridades jurisdiccionales en suplencia legal ordenándose la emisión de los informes requeridos de verificación domiciliaria, tiempo de cumplimiento de la pena impuesta entre otros requeridos; posteriormente, mediante memorial de 22 de febrero de 2021, el ahora peticionante de tutela solicitó se señale día y hora de audiencia; motivo por el cual, a los fines del cumplimiento del art. 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- se ordenó la notificación a las víctimas del ilícito cometido y al Ministerio Público a efecto de asegurar su participación en dicho acto.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada disponiendo que el juez demandado señale día y hora de audiencia del incidente de consideración de libertad condicional, en aplicación del art.432 del CPP, además de la notificación a los sujetos procesales, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De acuerdo a lo establecido por el art. 432 del CPP, la concesión de libertad condicional debe ser resuelta en audiencia oral y pública convocada dentro el plazo de cinco días; en el caso concreto, desde el 22 de febrero de 2021 hasta la audiencia de la acción de libertad, el Juez accionado no señaló la audiencia, pese a contar con la documentación requerida para el efecto; y,
- 2)La norma adjetiva penal no establece como requisito legal, la notificación previa de la víctima para el señalamiento de la audiencia extrañada, verificándose que no actuó con la debida celeridad, máxime si las diligencias correspondientes deben efectuarse de oficio e incluso por efecto de la pandemia se puede realizar vía telefónica.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa escrito presentado el 11 de diciembre de 2020 ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz solicitando concesión de libertad condicional por Emilio Flores Chambi -ahora demandante de tutela-; en respuesta, se dictó el proveído de 15 del mismo mes y año disponiendo que la trabajadora social del citado despacho judicial proceda a la verificación domiciliaria y por Secretaría se informe sobre el cumplimiento de los demás requisitos de ley (fs. 15 a 16).
II.2. Consta informe de cómputo o liquidación de pena cumplida y del beneficio penitenciario de libertad condicional de 8 de febrero de 2021 (fs. 17).
II.3. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, Emilio Flores Chambi -ahora peticionante de tutela- solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada se fije día y hora de audiencia para consideración del incidente de libertad condicional; a mérito de lo cual, la prenombrada autoridad por providencia de 23 del mismo mes y año ordenó que previamente se notifique a la víctima y al Ministerio Público con el incidente planteado, así como se oficie al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz a efectos de que se remita el certificado de permanencia y conducta actualizado del ahora solicitante de tutela (fs. 18 a 19).
II.4. Cursa escrito presentado el 25 de febrero de 2021 por el ahora impetrante de tutela, formulando recurso de reposición contra el proveído señalado en el anterior acápite, que fue objeto de rechazo por resolución de 1 de marzo de 2021 emitido por la autoridad demandada (fs. 20 a 21).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a una justicia pronta y oportuna y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; dado que, la autoridad demandada supeditó el señalamiento de la audiencia de concesión de libertad condicional solicitado por su persona, a la notificación previa de las víctimas y Ministerio Público; no obstante, de haber cumplido con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del referido beneficio penitenciario.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas i) La participación de la víctima en el proceso penal;
- ii)Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; y,
- iii)Análisis del caso en concreto.
III.1. La participación de la víctima en el proceso penal
El art. 121.II de la CPE establece que: "La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial..."; por su parte, el art. 11 del CPP determina que "La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante".
Sobre esta temática, la , en el Fundamento Jurídico III.3, señala:
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