Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2022-S2 Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 39378-2021-79-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 027/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 56 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por George Michael Aguilar Benitez contra Danny Hugo Mendoza Ojopi, Director Técnico, Nair Cristina Ledezma Azad, Responsable del Programa de Farmacia y Heidy Aquino, Encargada de sicotrópicos, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 22 de marzo de 2021, cursante a fs. 1, 28 a 30; y, 37 y vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde agosto de 2018, solicitó al SEDES Pando la apertura de la distribuidora "DR. SIMI", destinada a la venta de productos farmacéuticos y otros; por lo que, a través de la "Unidad de Farmacias", le entregaron el formulario FAR-009, en el que se establecieron los requisitos para ese fin, exceptuando el pago de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), que se depositaría a la conclusión del trámite.
En noviembre del citado año, presentó la documentación requerida, pero le entregaron un nuevo formulario con más condiciones, las cuales fueron cumplidas el 5 de igual mes de 2019, otorgándole un código y nombre para el pago antes mencionado, que procedió a cancelar en Caja de dicha institución la misma fecha, esperando la emisión y notificación de la resolución administrativa que le autorizaría el funcionamiento de su distribuidora; sin embargo, después de una semana, Nair Cristina Ledezma Azad, Responsable del Programa de Farmacia del SEDES Pando -codemandada- nuevamente le facilitó un formulario "...REQUISITOS PARA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE DISTRIBUIDORAS MEDICAMENTOS..." (sic), modificando los ya aprobados; pese a ello, el 27 de agosto de 2020, glosó la documentación solicitada; no obstante, le extendieron otra lista de requisitos, afectando su derecho al trabajo y a tener una actividad lícita.
Todas las notas que presentó fueron dirigidas a Danny Hugo Mendoza Ojopi, Director Técnico del SEDES de Pando -demandado-, que no fueron respondidas, impidiéndole obtener una resolución administrativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, a una actividad lícita y a la "seguridad jurídica", citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:
- a)El Director Técnico demandado "entregue en el día" la resolución administrativa y/o de directorio departamental que autorice el funcionamiento de la distribuidora "DR. SIMI"; así como, la fotocopia legalizada del acto administrativo por el cual aprobó los requisitos de apertura de distribuidoras y/o importadoras de medicamentos e insumos médicos; y,
- b)Se publique de manera transparente los requisitos para la apertura de una distribuidora, tal cual se procede para los entes farmacéuticos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 51 a 55 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que:
- 1)El 3 de noviembre de 2020, presentó una nota pidiendo se le entregue la resolución administrativa que autorizaría los requisitos para la apertura de farmacia, y que permitiría el funcionamiento de su distribuidora; que no fue atendida por el Director Técnico demandado, pese a ser reiterada mediante nota de 7 de diciembre de igual año; y,
- 2)Por el principio de seguridad jurídica, el prenombrado debería entregar lo requerido; toda vez que, evitaría le pidan otros diferentes a los solicitados.
I.2.2. Informe de los demandados
Danny Hugo Mendoza Ojopi, Director Técnico del SEDES Pando, mediante informe escrito presentado el 25 de marzo de 2021, cursante a fs. 50, y en audiencia señaló que:
- i)Se deberían cumplir ciertos requisitos previo a emitirse la resolución administrativa de funcionamiento; asimismo, sobre la fotocopia legalizada que solicitó el accionante, respondió a través del "...cite del programa de farmacia..." (sic);
- ii)El impetrante de tutela confundió que el pago de Bs2 000.- sería el último requisito, cuando fue solo un paso más, también resultaría necesario realizar inspecciones técnicas al ambiente entre otros; sin embargo, del informe -no señaló fecha- se demostró que el nombrado no tendría voluntad para concluir el trámite que inició el 2018, ni tampoco recogió las notas de respuesta a sus solicitudes, abandonando el mismo; y,
- iii)Respecto a las copias legalizadas se emitió "...dos cites de dirección pando el 816 de fecha 25 de noviembre de 2020 y el cite 850 del 14 de diciembre..." (sic), en las cuales adjuntaron lo requerido en el marco de sus competencias, que no fueron recolectadas por el accionante, existiendo dejadez de su parte.
Nair Cristina Ledezma Azad y Heidy Aquino, Responsable del Programa de Farmacia y Encargada de sicotrópicos -respectivamente-, del SEDES Pando, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 41 y 42.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC 027/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 56 a 59, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Director Técnico demandado, en el plazo de veinticuatro horas, responda a las notas de 3 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, respecto a la extensión de fotocopias legalizadas del acto administrativo que aprobó los requisitos para la apertura y funcionamiento de una distribuidora de medicamentos; y denegó con referencia a la solicitud de emisión de la resolución administrativa para el funcionamiento de la distribuidora "DR. SIMI"; con base en los siguientes fundamentos:
- a)El impetrante de tutela refirió que desde agosto de 2018, pidió al SEDES Pando, dicte la mencionada resolución; sin embargo, para ello debía cumplir ciertos requisitos; empero, de la documentación que cursaría en obrados, existirían notas de la referida institución en las que observaron ese trámite administrativo, que no podría confundirse con una petición como tal, en cuyo caso correspondería al interesado ajustarse a los procedimientos establecidos para el fin que pretendería; en ese sentido, el SEDES Pando al ser parte del Gobierno Autónomo Departamental debería desarrollar sus funciones conforme lo estipulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, al no encontrarse ello de forma expresa en la Ley del Medicamento -Ley 1737 de 17 de diciembre de 1996-;
- b)En el caso concreto el accionante inició el proceso administrativo con una pretensión que debió ser resuelta en la instancia administrativa; es decir, ante el SEDES dependiente del indicado Gobierno Departamental; por lo que, en el marco del art. 66.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), si el interesado consideró afectados sus derechos subjetivos debió plantear recurso de revocatoria y posterior jerárquico, este último ante la Secretaría de Desarrollo Humano y Social; aspectos que no fueron cumplidos por el precitado; en consecuencia, si no obtenía respuesta, el administrado pudo aplicar lo estipulado en el art. 17 de la LPA, acogiéndose al silencio administrativo y prosiguiendo con el proceso a través de los recursos señalados; por ello, no agotó la vía administrativa; y,
- c)En cuanto a la solicitud escrita del peticionante de tutela de 3 de noviembre de 2020, reiterada el 7 de diciembre del citado año, el Director Técnico demandado manifestó que atendió las mismas por notas de 25 de noviembre y 14 de diciembre del aludido año, constituyéndose en respuestas formales; sin embargo, no fueron puestas a conocimiento del interesado de forma oportuna; toda vez que, no se evidenciaría notificaciones que corroboren tal situación, lesionando el derecho reclamado en esta acción de defensa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan notas presentadas el 3 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, por George Michael Aguilar Benitez -accionante-, dirigidas a Danny Hugo Mendoza Ojopi, Director Técnico del SEDES Pando -demandado-, solicitando fotocopia legalizada de la resolución administrativa y/o de directorio departamental "...que aprueba dich[a] documentación, así como su respectiva homologación por el nivel nacional" (sic [fs. 25 y 26]).
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