Texto del fallo
Texto de la resolucion
Voto ACLARATORIO Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 39378-2021-79-AAC Departamento: Pando
Partes: George Michael Aguilar Benitez contra Danny Hugo Mendoza Ojopi, Director Técnico, Nair Cristina Ledezma Azad, Responsable del Programa de Farmacia y Heidy Aquino, Encargada de psicotrópicos, todos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Pando.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
El suscrito Magistrado, si bien manifiesta su conformidad con la decisión asumida en la , de CONFIRMAR la Resolución AAC 027/2021 de 25 de marzo, cursante de fs. 56 a 59, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por dicha Sala Constitucional; no obstante, considera que en cuanto al análisis y diferenciación de "pretensión" y "petición", no es sólo innecesaria y superflua para resolver la concesión o denegación de tutela en el presente fallo constitucional.
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis de la acción de amparo constitucional resuelto a través de la citada , concedió en parte la tutela, considerando que al existir un proceso administrativo, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la citada Sentencia, entendió que el accionante habría confundido entre petición y pretensión "... se concluye que, el prenombrado confundió el derecho a la petición con la pretensión que contiene el trámite administrativo que inició de forma voluntaria ante la referida institución, debiendo adecuarse a los plazos y procedimientos específico que se encuentra reglamentado; por consiguiente, al activar la justicia constitucional arguyendo vulneración a los derechos de petición, al trabajo y a una actividad lícita, pretendiendo con ello, la ejecución de un acto procesal como es la emisión de una resolución que aperture y autorice el funcionamiento de la distribuidora 'DR. SIMI', tiene como resultado una confusión; de lo que, en esencia implica la protección que otorga la tutela de dichos derechos vía acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada en este punto" (sic).
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