Texto del fallo
Texto de la resolucion
/ECA Sucre, 8 de marzo de 2022
Expediente: 42066-2021-85-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación formulada por Edwin Silva García dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por su parte, demandando la inconstitucionalidad del art. 74 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1. Síntesis del memorial
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022 y remitido a Comisión de Admisión de este Tribunal el 18 de igual mes y año, el accionante solicitó complementación respecto al plazo que otorga el art. 74 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), que señala un plazo de tres a ocho días para preparar la defensa, esto en razón del mismo recurso, indicando que el plazo no es específico y vulnera el derecho a la defensa vinculado al debido proceso y a la seguridad jurídica, a tal efecto se debe entender que el mismo no fue pronunciado en el Auto Constitucional de referencia; por lo que impetró que se complemente dicho aspecto en mérito al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del CPCo, instituye que: "I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio por el cual se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un mecanismo para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional en el , que precisó que esta facultad: "...se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional" (las negrillas fueron agregadas).
II.2. Análisis de la solicitud
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