Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S3 Sucre, 28 de julio de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 29304-2019-59-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 071/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 341 a 345 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Alejandro Asbun Farah contra Claudio Torrez Fernández y Agapito Huanca Mamani, Juez Técnico y Juez Ciudadano, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; Edna Juana Montoya Ortíz, Fiscal de Materia; Alberto Arturo Gutiérrez Fernández y María Sonia Nina Huanca, abogados y apoderados del ex Fondo Nacional de Vivienda (FONVIS) en liquidación, actualmente Unidad Ejecutora de Titulación, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, "Dr. Ferrufino", abogado representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 27 de febrero y 4 de abril de 2019, cursantes de fs. 186 a 200 vta. y de fs. 281 a 297 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del representante del ex FONVIS en liquidación contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 1 de junio de 2004, en calidad de representante legal de la Empresa Constructora CASCARENA Limitada (Ltda.), suscribió un convenio con el sector cooperativista minero, para la provisión de un mil ochocientos lotes de terreno en el sector de Lipari -ex fundo de Lipari del Cantón Mecapaca de la provincia Murillo del departamento de La Paz-, por un valor de $us4 788 000.- (cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil dólares estadounidenses). En ese convenio, el ex FONVIS en liquidación, hoy coaccionado, intervino simplemente como intermediario, ya que el dinero para la compra de los citados lotes era de propiedad del sector cooperativista minero, del fondo de vivienda del "3x1000". El 22 de octubre del mismo año, suscribió el contrato de transferencia de 900 000 m2 en favor del ex FONVIS en liquidación ahora coaccionado, recibiendo cuarenta notas fiscales emitidas por el Tesoro General de la Nación (TGN) por $us2 000 000.- (dos millones de dólares estadounidenses) en calidad de anticipo.
Con la finalidad de no cancelarle el saldo adeudado de $us2 788 000.- (dos millones setecientos ochenta y ocho mil dólares estadounidenses), el ex FONVIS en liquidación a través de su entonces representante Manuel Javier Elías Ayoroa, ahora tercero interesado, indicó que su persona presentó el Poder Notarial "199/97" para cobrar el anticipo, el cual resultaría ser falso, iniciándole un primer proceso penal que luego fue desistido debido a la inexistencia del citado Poder. Posteriormente, "Pablo Asbun" le inició un segundo proceso por el mismo hecho; es decir, por la supuesta utilización del Poder Notarial "199/97", al cual se adhirió el ex FONVIS en liquidación, ahora coaccionado; que concluyó con un sobreseimiento en su favor que fue ratificado por la entonces Fiscalía de Distrito de La Paz -ahora Fiscalía Departamental-, en cuyos fundamentos se determinó que su persona nunca utilizó el señalado poder notarial para la suscripción del convenio de 1 de junio de 2004. Posteriormente, el 7 de abril de 2006, el ex FONVIS en liquidación ahora coaccionado, inició un tercer proceso penal contra su persona por un similar hecho, el cual radicó ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, donde se presentaron las acusaciones fiscal y particular por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Proceso en el cual se encuentra privado de su libertad por más de siete años, deteriorándose su salud por una epilepsia de difícil control que lo aqueja, situación que se evidencia por la pericia efectuada, en la cual se determinó que su vida se encuentra en riesgo.
En las acusaciones precedentemente mencionadas, se señaló que estafó a víctimas múltiples identificadas como el sector cooperativista minero -representado por la Federación Departamental de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN) La Paz, ahora tercera interesada, que nunca fue citado ni informado del proceso penal instaurado contra su persona, quienes después de doce años se enteraron del mismo y presentaron cartas al entonces Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda exigiendo la entrega de los terrenos transferidos y manifestando su plena conformidad con la compra realizada con sus recursos económicos propios; además, de aclarar que "...NO SE CONSIDERABAN COMO VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL" (sic). Asimismo, se apersonaron al referido proceso y el 6 de mayo de 2018, suscribieron con su persona un acuerdo conciliatorio, solicitando una salida alternativa por conciliación ante el entonces Fiscal de Materia, quien no dio respuesta alguna hasta la fecha -se entiende de interposición de la presente acción tutelar- a ese pedido y ante el reclamo efectuado, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, fuera de todo procedimiento instaló la audiencia respectiva para resolver la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio, emitiendo la Resolución 213/2018 de 27 de agosto, que rechazó el pedido de homologación sin ningún fundamento.
En la Resolución 213/2018 se afirmó que por decisión unánime de los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, se rechazó el acuerdo conciliatorio; sin embargo, el 30 de agosto de 2018, Marco Antonio Flores Mamani, uno de los Jueces ciudadanos de dicho Tribunal, presentó una carta a Claudio Torrez Fernández -Juez Técnico hoy accionado- en su condición de Presidente del citado Tribunal expresando que su decisión para que se homologue ese acuerdo, era positiva; es decir, estaba de acuerdo con la extinción de la acción penal por conciliación; empero, esa autoridad judicial le señaló que incurría en un error y sin respetar su voto emitió la Resolución 213/2018, haciendo figurar como un voto unánime para el rechazo de la salida alternativa.
Además, en la Resolución 213/2018 el único argumento para el rechazo de la conciliación es que no existía controversia entre su persona y los "mineros", ya que los últimos no eran sujetos procesales en el proceso penal. Ese argumento no puede ser considerado como una causal de rechazo; puesto que el ex FONVIS en liquidación hoy coaccionado, las autoridades judiciales y los Fiscales de Materia nunca comunicaron ni citaron a los "mineros" para ser parte en el referido proceso; por lo que no podían exigir que exista esa controversia. Además, es falso lo manifestado por el Juez Técnico hoy accionado, porque los "mineros" se apersonaron al proceso penal y fue aceptada su personería, y "a la fecha" -se entiende 27 de febrero de 2020- se encuentran apersonados y como parte en el proceso penal, de lo contrario, no podrían intervenir en las audiencias ni se les concedería el uso de la palabra para realizar solicitudes.
Así también, en la audiencia en la que se emitió la Resolución 213/2018, su Abogado defensor solicitó complementación y enmienda, con la finalidad de que los Jueces ciudadanos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz expresen sus argumentos para el rechazo del acuerdo conciliatorio; empero, el Juez Técnico hoy accionado rechazó ese pedido, negando el derecho de hacer uso de la palabra los Jueces ciudadanos, señalando '"NO HA LUGAR A LA COMPLEMENTACIÓN SOLICITADA, YA QUE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN NO ESTÁ REGULADA POR LAS MISMAS NORMAS PROCESALES DE JUICIO ORAL"' (sic); negando además, la reserva de apelación restringida y el recurso de apelación que en ese momento planteó su persona. Posteriormente, Marco Antonio Flores Mamani, Juez ciudadano de dicho Tribunal, pidió la palabra y expresó que se le coartó el "uso de la palabra", ya que estaba de acuerdo con el acuerdo conciliatorio; por esa razón, presentaría una carta haciendo conocer su reclamo con todo lo sucedido, debido a que no asistiría a la próxima audiencia, situación que demuestra su indignación y la manipulación del proceso penal por parte del Juez Técnico ahora accionado.
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