Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2021-S4 Sucre, 3 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 27228-2019-55-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2019 de 9 de enero, cursante de fs. 86 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ericka Yazmila Paz Linarez en representación sin mandato de Félix Benito Sirpa Averanga contra Víctor Luis Guaqui Condori y Ana María Villagómez Oña, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2019, cursante de fs. 1, 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otro, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, proceso dentro del cual, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio 571/2018 de 20 de diciembre, de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por la concurrencia de los presupuestos establecidos en los arts. 234.8 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin la debida fundamentación y sin considerar la documentación que presentó, en el cual, demostró que cuenta con familia, domicilio, trabajo, arraigo natural y social; empero, con el fundamento que cuenta con antecedente en el Sistema Número de Registro Judicial (NUREJ) del 2006; en la que, existiría actividad delictiva reiterada o anterior. De igual forma, señaló que podría influir negativamente, olvidando que los actuados investigativos son actos inherentes al director funcional de la investigación, correspondiendo la carga de la prueba al Fiscal de Materia asignado al caso.
Razón por la cual, planteó recurso de apelación incidental, recayendo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resolviendo que, enervando el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del CPP, con el fundamento que no podría considerarse que un antecedente del 2006 demuestre una actividad delictiva reiterada; no obstante, mantuvo latente el presupuesto contenido en el art. 235.2 del citado Código, manifestando que entre tanto se concluya con los actos administrativos este riesgo quedaría latente, sin considerar que la etapa preparatoria dura seis meses; con lo cual, se confirmó la Resolución apelada.
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