Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 12 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 40189-2021-81-AAC Partes: Aleyda Martina Camacho Zúñiga en representación legal de la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.) contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, Lourdes Martha Núñez Flores e Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Departamento: La Paz
La suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio respecto a la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ARGUMENTOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO La Magistrada que suscribe la presente Aclaración de Voto, expresa su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 158/2020 de 13 de "octubre", emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada; sin embargo, no se encuentra de acuerdo con la mención y utilización de la jurisprudencia consignada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, relativos a la suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del Coronavirus COVID-19, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y en el Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, del 22 de marzo hasta el 15 de junio de 2020; y la aplicación de dicha suspensión al caso concreto, para en base a ello salvar el plazo de caducidad que es una causal reglada de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
En efecto, en lo que respecta a la consideración de la suspensión del plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, corresponde señalar que la , estableció lo siguiente: "...numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, fueron taxativas en establecer que el único factor para considerar la suspensión de plazos dentro de las acciones de amparo constitucional es la interposición de otra acción tutelar que no haya ingresado al análisis de fondo del asunto, así la , entre muchas otras, precisó que: '...el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa; en ese caso, el cómputo de plazo queda suspendido durante la sustanciación del proceso anterior, desde la presentación de la acción hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al fondo del análisis de la causa'
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