Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2020-S1 Sucre, 27 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32340-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 41 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adalid Grover Yupanqui Apaza contra Jaime Alanes Encinas, José Fernando Pinto Colque y Rene Montaño Villafan, Funcionarios Policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y Victoria Lizeth Beramendi Orellana, Asambleísta Departamental, todos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 9 vta., expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2019, fue contactado por una persona desconocida por un grupo de WhatsApp, por el que compartía un resumen y cuestionario sobre la Ley del Órgano Electoral (LOE) y la Ley del Régimen Electoral (LRE), citándole a la plaza del Granado, donde personal de la policía boliviana lo esperaba y sin explicarle los motivos o el presunto delito denunciado, incumpliendo los presupuestos legales previstos por el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), fue conducido a dependencias de la FELCC por los policías Jaime Alanes Encinas y José Fernando Pinto Colque, donde tuvo que esperar por más de una hora al Fiscal; y, con posterioridad, la denunciante Victoria Lizeth Beramendi Orellana, quien se identificó como asambleísta de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, sin presentar documentación alguna, denunció el hecho de que estuviera vendiendo resúmenes y cuestionarios, sugiriendo que habría obtenido las preguntas de los exámenes para postularse a los cargos de Vocales del Tribunal Departamental Electoral; cuestionario que no existe, y aún no ha sido aprobado, por lo que no existe documento del que se pueda copiar; motivos por los que la Fiscal ordenó a los policías que ejercieron la acción directa y especialmente al investigador asignado al caso, informen sobre cuál fue el delito que presuntamente cometido, a lo que este último comenzó a hostigarle, insistiendo en que confiese la comisión de un hecho imposible.
El investigador asignado al caso, recibió la denuncia, teniéndolo incomunicado en todo momento, inclusive de sus abogados, desde horas 18:52; posteriormente a horas 23:00 la Fiscalía desestimó el caso, en función al art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es ilógico que se continúen realizando actos investigativos sobre hechos que no constituyen delito y peor aún se le privó de la libertad, por lo que fue arrestado ante la supuesta comisión de delito de beneficios en razón de cargo, además no es funcionario público; debió considerarse la .
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, alega como vulnerado su derecho a la libertad física o de locomoción al haber sido perseguido por un delito inexistente y arrestado en celdas de la FELCC, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la acción de libertad y se declare "procedente" mediante Resolución fundamentada, restableciéndose las violaciones a las normas, a los derechos vulnerados y además cese de la persecución penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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