Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S1 Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35754-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilder Rodrigo Callisaya Nina contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, cursante de fs. 3 a 4 vta.; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sección "Prefectura" por determinación del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2020.
El 7 de septiembre del citado año, presentó solicitud de cesación de dicha medida y hasta la fecha de la presentación de ésta acción tutelar, su solicitud no ha sido atendida, no se ha señalado fecha y hora de audiencia, a pesar de los constantes reclamos de su abogado mediante llamadas y mensajes vía wasap para conocer la fecha de señalamiento, lo que vulnera su derecho a la libertad y al debido proceso.
La autoridad demandada ha inobservando lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la , que señalo que, "tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad..." (Sic), por lo que solicita se conceda la tutela.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados su derecho a la libertad; al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.1 y 115. II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:
- a)la Jueza demandada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; y,
- b)Más el pago de daños ocasionados por la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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