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TCP

0395/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0395/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 35452-2020-71-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 53 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jonathan Pérez Espinoza en representación sin mandato de Guido Rodríguez Orellana contra Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Elizeth Mireya Antezana Vera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Richard Cruz Vargas, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del mismo departamento -en suplencia legal del señalado Tribunal-.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 16 vta., el accionante por medio su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 252 bis y 258 del Código Penal (CP), el 26 de septiembre de 2016, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Araní del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra del citado departamento, donde se encuentra por más de tres años y once meses.

En repetidas ocasiones solicitó la cesación de la medida cautelar impuesta que viene cumpliendo; es así que, el 14 de enero de 2020, con nuevos elementos de convicción demostrando que ya no concurrían los motivos que determinaron la imposición de dicha medida extrema, realizó la misma petición; sin embargo, fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento, mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, el cual le resultó arbitrario, careciendo de fundamentación y motivación, en el que además, no se valoró la prueba de manera razonable, que presentó con el objeto de desvirtuar el art. 234.10 -ahora 234.7- del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, consistente en certificado de antecedentes penales, policiales y contra la violencia hacia la mujer; en los que, no tiene registro; asimismo, expuso certificado de la Organización Territorial de Base (OTB) -no precisó el lugar-, que devela como era su conducta antes de su privación de libertad; del mismo modo, ubicación de la aplicación Google Maps, emitida por la "Alcaldía" de Arani del departamento de Cochabamba, con el fin de demostrar la distancia que existe entre su domicilio y el de la occisa; también, "pericias psicológicas", que establecerían que no constituyen en un peligro para las víctimas y "otros".

Asimismo, en el Auto Interlocutorio de 14 de enero de 2020, los Jueces codemandados, indicaron que revisado el "SIREG" evidenciaron que el "08-07-2017", se emitió en su contra una sentencia; por la que, fue condenado a treinta años de privación de libertad, sin considerar que la decisión fue apelada y se halla pendiente de resolución; pese a ello, afirmaron que no tuviera aprecio por la vida; ya que, quitó la misma a su esposa e hija, y sin tomar en cuenta que dicho fallo no se encuentra ejecutoriado, lo declararon culpable, omitiendo que goza de presunción de inocencia, hasta que se demuestre lo contrario; por las irregularidades expuestas es que impugnó el citado fallo.

Apelación incidental que fue radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y resuelta por un arbitrario, infundado e inmotivado Auto de Vista de 6 de abril de 2020, que declaró improcedente dicho recurso, sin desarrollar las razones en las que sustentaron la concurrencia del peligro de fuga, limitándose a aducir que existía una carencia de carga argumentativa, cuando en el correspondiente verificativo, expuso de forma puntual que en el Auto Interlocutorio objeto de la impugnación, no se realizó el test de proporcionalidad ni valoró de forma razonable la prueba presentada, con el objeto de desvirtuar que no es un peligro para la víctima y que el Tribunal a quo le exigió más allá de lo necesario, inobservando los principios de favorabilidad, razonabilidad y pro actione.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad, a la fundamentación, a la motivación, a la valoración razonable de la prueba y a la congruencia interna, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 7, 12, 13, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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