Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0395/2022-CA Sucre, 15 de noviembre de 2022
Expediente: 50897-2022-102-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba
El recurso directo de nulidad interpuesto por Jarlin Coca Orozco, en representación legal de Osvaldo Esteban Erquicia Céspedes; Javier Villca Calle; Jamilka Claros Rodríguez; Josué Gonzalo Sánchez Villarroel; Vladimir Soto García y Juan Serafín Jaldin Salazar contra Julio Cesar Medina Gamboa, Rector y Presidente; Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector y Consejero Nato; Eduardo Felipe Lavayen Panoso, Secretario, todos del Honorable Consejo Universitario (HCU); Omar Morales Delgadillo, Decano, Luis Fernando Viscarra Prudencio, Docente Titular; Wendel Natan Henry Alvarado, Docente Suplente; y, René Fernández, Boris Cristian Rojas Quiñones y Jhoset Casilla Orellana, Estudiantes Titulares y Suplente respectivamente; todos de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Políticas; Daniel Elving Illanes Velarde, Decano; José Pedro Rivera Chávez, Docente Titular; José Antonio Quiroga Beltrán, Docente Suplente; y, Alejando Vidaurre Céspedes, Jhosep Alejandro Ugarte Serrano, Melisa Celeste Flores Argote e Indira Paola Aquino Ortuño, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Medicina; Esther Soraya Iriarte Terán, Decana; Martha Uzeda Salguero, Docente Titular; Elsy Nilda Ortega Irusta, Docente Suplente; y, Javier Villca Calle, David Alex Ríos Fernández, Josué Saldaña Serrano y Laura Andia Fernández, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Odontología; Iván Gonzalo Del Callejo Veracc, Decano; José Omar Arzabe Maure, Docente Titular; Gustavo Eloy Guzmán Torrez, Docente Suplente; y, Faustino León Simón, Verónica Cerezo Rodríguez, César Meneces Rodríguez y Edwin Calizaya Gonzales, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Agrícolas; Ligia Zulema Bustamante García, Decana; Rosse Mary Yañez Villanueva, Docente Titular; Héctor Orlando Guzmán Duchen, Docente Suplente; y, Karen Balderrama Canaza, Ruby Andrea Ingala Orosco, Lidio Irigoyen Soliz y Brian Axel Flores Merubia; Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica; Luis Alberto Húmerez Montalvo, Decano; Jaime Edwin Cornejo Parra, Docente Titular; María Esther Pozo Vallejo, Docente Suplente; y, Juan Rolando Flores Aguilar, Jhon Elmer Pinto Apaza, Jhenifer Karen Vargas Castro y Christian Roberto Prieto Córdova, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Económicas; Fabián Francisco Gómez Espinoza, Decano; Carlos Aliendre La Fuente, Docente Titular; Francisco Javier Tapia Castellón, Docente Suplente; y, Mijael Chura Galindo, Camila Andrea Blacutt Orellana, Christian Alfonso Castellón Ascuy y Melany Almanza Jiménez, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Arquitectura; Juan Terrazas Lobo, Decano; Guido Gómez Ugarte, Docente Titular; Juan Carlos Alfredo Rocha Cuadros, Docente Suplente; y, Roberto Sergio Carvajal Cruz, Christian Rodrigo Sánchez Vergara, Juan Facundo Quispe Martínez y Shirley Campos Guevara, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias y Tecnología; Greby Uriel Rioja Montaño, Decano; José Gunnar Zapata Zurita, Docente Titular; y, Jorge Luis Borda Chávez, Liza Jazmín Rojas Crespo, Denis Adrián Arellano y Edson Peñaloza Zeballos, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Claudia Mercedes Rivas Valencia, Decana; Leonardo Zambrana Vidal, Docente Titular; Edwin Montenegro Jiménez, Docente Suplente; y, David Cardona Sánchez, Francisco Padilla Paca, Juan José Marcani Javier y Edwar Alba Maldonado, Estudiantes Titulares y Suplente respectivamente, todos de la Facultad de Desarrollo Rural y Territorial; Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Decano; Calla Sotomayor César Alcides, Docente Titular; David Buenaventura Bravo Salazar, Docente Suplente; y, Abigail Orellana Villaseca, Mirtha Viracochea Tarrico y Wara Arce Rodríguez, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Sociales; Juan Francisco Montaño Anaya, Decano; y, José Josué Canelas Blas, Adrián Mauricio Oropeza y Efraín García Sarabia, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad Politécnica del Valle Alto; Félix Antonio Saavedra Omonte, Decano; Jaime Teodoro La Torre Pérez, Docente Titular; y, Celestino Gutiérrez, Estudiante Titular, todos de la Facultad de Ciencias Veterinarias; Mabel Cynthia Caballero Carballo, Decana; Zunilda Durán Toranzos, Docente Títular; y, Joel Mérida Camacho, Joel Brandon Flor Flores, Senovia Alavi Copa y Katherin Sharon Chacón Honor, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Enfermería; Juan Marcelo Claros Araoz y Maritza Edith Arnez Torrico, por la Federación Universitaria Docente (FUD); y, Miguel Ángel Apaza Flores, José Antonio Cruz López, Roberto Carlos Núñez Rojas y David Villarroel Ticona, por la Federación Universitaria Local (FUL); todos del HCU de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), demandando la nulidad de las Resoluciones RCU 061/22 de 18 de agosto de 2022, 067/22 de 19 de septiembre de 2022; 71/22 de 26 de septiembre de 2022; y, 076/22 y 077/22, ambas de 21 de octubre de 2022.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 77 a 102 vta., los recurrentes por intermedio de su representante legal refieren que, mediante Resolución: RCU 061/22 de 18 de agosto de igual año, el Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), aprobó la propuesta de habilitación a docentes extraordinarios para su participación como elegibles en el III Congreso Universitario a realizarse en el mes de noviembre del año señalado; así como, la conformación de una comisión especial de alto nivel constituida por notables juristas de la facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la referida Universidad y los delegados representantes de los estamentos docente-estudiantil, desconociendo el art. 23 del Estatuto Orgánico de la referida universidad, que refiere, el docente que participe en el Congreso con voz y voto es el titular, titularidad que se adquiere con examen de competencia.
Posteriormente, el Consejo Universitario mediante RCU 067/22 de 19 de septiembre de igual año, aprueba la iniciativa de convocar a Referéndum Universitario para la habilitación de las Facultades y Carreras creadas con posterioridad al Congreso Universitario de 9 de mayo de 1990 y de los docentes extraordinarios únicamente para participar en el III Congreso Universitario a llevarse cabo el 7 de noviembre de 2022, sin cumplir el requisito de titularidad exigido por el art. 23 del Estatuto Orgánico y aprobar la conformación del Comité Electoral Universitario que tendrá a su cargo la redacción de la Convocatoria a Referéndum Universitario, usurpando las competencias del Congreso Universitario de la UMSS.
Luego, el Consejo Universitario pronuncia la RCU 071/22 de 26 de igual mes y año, aprobando la Convocatoria a Referéndum Universitario Vinculante, que modifica materialmente el Estatuto Orgánico de la UMSS, sin tener competencia para ello, estableciendo que el mencionado referéndum tiene la finalidad de consultar a los docentes y estudiantes, si están de acuerdo con la participación de docentes extraordinarios en el III Congreso Universitario a llevarse a cabo.
Añaden, que después de la realización del ilegal y anti-estatutario Referéndum Universitario Vinculante, se emite la RCU 076/22 de 21 de octubre del mismo año, que aprueba los resultados del Referéndum Universitario Vinculante, para luego habilitar a los docentes extraordinarios para su participación en el III Congreso Universitario, lo cual sería una decisión clara e inequívoca de usurpación de competencias que corresponden al Congreso Universitario, en abierta transgresión del Estatuto Orgánico de la UMSS.
Asimismo, refieren que la RCU 077/22 de 21 de igual mes y año, aprueba la Convocatoria al III Congreso Universitario de la UMSS y la Elección de Delegados Docentes y Estudiantes en sus III acápites y 19 artículos, encomendado a Secretaria General su inmediata publicación y difusión a través de la Unidad de Relaciones Publicas.
Arguyen, que el Honorable Consejo Universitario, usurpando materialmente competencias del Congreso Universitario de la UMSS, modifica de facto el art. 23 del Estatuto Orgánico, al permitir en la Convocatoria al III Congreso Universitario de dicha Casa Superior de Estudios, a participar todos los docentes en ejercicio de la catedra, sin exigir el requisito de la titularidad de un año de antigüedad, misma que se adquiere mediante examen de competencia.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indican que la norma descrita por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), manifiesta claramente que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", para lo cual hace alusión a la , que señala: "...este recurso es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron...".
En ese marco, refieren que en el presente caso, el Consejo Universitario de la UMSS, al emitir las Resoluciones: RCU 061/22, RCU 067/22, RCU 071/22, RCU 076/22 y en especial la RCU 077/22, usurparon funciones y competencias del Congreso Universitario de la UMSS; ya que, el Honorable Consejo Universitario convoca al III Congreso de la Universidad Mayor de San Simón para la elección de delegados congresales, disponiendo en su art. 10 los requisitos para ser Congresal Docente de conformidad con el art. 23 del Estatuto Orgánico y los resultados del Referéndum Universitario Vinculante, efectuado el 10 de octubre de 2022, aprobado mediante la RCU 076/22, que indica para ser Congresal Docente de base se requiere:
- a)Ser docente en ejercicio de la cátedra, con antigüedad no menor a un año, se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Personal Académico.
Argumentan que, el Consejo Universitario de la UMSS, a través de la Resolución RCU 077/22, al aprobar la participación de los docentes extraordinarios en el Congreso Institucional de la UMSS, va en contra de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana en sus arts. 11 y 18 inc. d); así como del art. 15 inc. e) del Reglamento de Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana; Resoluciones impugnadas que han modificado materialmente el Estatuto Orgánico de la UMSS, usurpado las funciones y atribuciones del Congreso Universitario, única instancia que tiene de aprobar o modificar el Estatuto Orgánico por mandato del art. 20 del propio Estatuto.
Manifiestan que, las Resoluciones: RCU 061/22, RCU 067/22, RCU 071/22, RCU 076/22 y RCU 077/22, pronunciadas por el Consejo Universitario de la UMSS, son nulas conforme prevé el art. 122 de la Norma Suprema, porque al emitirlas ha ejercido una potestad o atribución que no le ha sido conferida por el Estatuto Orgánico, al tomar la determinación de convocar a un referéndum universitario vinculante, para habilitar docentes extraordinarios para postularse a Congresales Docentes al III Congreso Universitario como delegados con derecho a voz y voto, sin que le confiera la potestad de ampliar los derechos políticos, menos modificar las restricciones o limitaciones del Estatuto Orgánico de la UMSS y de la Universidad Boliviana, vulnerando el derecho a una educación de calidad de los estudiantes universitarios.
I.3. Petitorio
Solicitan se admita el recuro directo de nulidad, se declare "FUNDADO EL RECURSO" (sic) disponiendo la nulidad de las Resoluciones RCU 061/22 de 18 de agosto de 2022, 067/22 de 19 de septiembre de 2022; 71/22 de 26 de septiembre de 2022; 076/22 de 21 de octubre de 2022 y 077/22 de 21 de octubre de 2022; y como consecuencia de la declaratoria de nulidad se remitan antecedentes al Ministerio Público para fines consiguientes.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
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