Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2022-S2 Sucre, 24 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 40561-2021-82-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 46/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 114 vta. a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Judith Mercedes Balderrama Arnez contra Carmelita Limpias Calvimontes, Rectora de la Universidad Nacional Ecológica (UNE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 26 a 38, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2017, fue contratada verbalmente de manera indefinida para desempeñar el cargo de docente de la materia de Inglés en la UNE, hasta que el 5 de agosto de 2020, fue despedida injustificadamente; debido a que, mediante mensajes escritos por WhatsApp, realizó reiterados reclamos a su entonces empleador con la finalidad de que le paguen los salarios adeudados de marzo y abril de dicho año, y que fuese asegurada en una caja de salud, teniendo en cuenta la pandemia que se generó a raíz del COVID-19.
Hechos que, el 13 del mismo mes y año, denunció por escrito ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; entidad que conforme a procedimiento a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020 de 26 de octubre, intimando a la Universidad demandada proceda de manera inmediata a su reinserción en el cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, manteniendo su antigüedad y los derechos laborales que pudieren corresponder por ley; sin embargo, notificada la Rectora demandada con esa determinación, negó dar cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 46.I, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)La inmediata reincorporación a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba;
- b)La reposición de sueldos devengados desde su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que correspondan por ley; y,
- c)Se condene a la Universidad demandada al pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados, determinables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 110 a 114, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que:
- 1)Una vez iniciado el procedimiento de reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, se realizó la citación a la Universidad demandada, misma que no se presentó a la audiencia fijada; y,
- 2)La Inspectora de esa cartera de Estado se hizo presente en dependencias de la UNE y conversó con la Rectora demandada, quien afirmó tener conocimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020, y que procedería a su cumplimiento cuando se inicien las clases; es decir, en marzo de 2021; circunstancia que constaría en el Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2021 de 18 de febrero, al haberse comprobado la inobservancia de la referida Conminatoria de restitución a su puesto de trabajo.
I.2.2. Informe de la demandada
Carmelita Limpias Calvimontes, Rectora de la UNE, mediante informe escrito presentado el 5 de mayo de 2021, cursante a fs. 109, indicó que, se encontraba con problemas de salud; por lo que, solicitó se fije nueva audiencia de garantías. No remitiendo literal alguna y tampoco compareció al señalado acto procesal pese a su notificación cursante a fs. 77.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 46/2021 de 6 de mayo, cursante de fs. 114 vta. a 116 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020; sobre el pago de sueldos devengados la accionante deberá acudir ante la autoridad administrativa o judicial competente para su pago, sin costas; con base en los siguientes fundamentos:
- i)De acuerdo a la lectura de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020 otorgada por el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, se encontró que la misma estaba fundamentada y motivada, conteniendo las razones por las que se asumió tal determinación; sin embargo, de acuerdo al Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2021, desplegado por la Inspectora de dicha autoridad, no se dio cumplimiento a dicha instrucción;
- ii)La Rectora demandada no compareció ante ese Tribunal, limitándose a presentar un memorial, solicitando la suspensión de la audiencia de garantías; no obstante que, en las acciones de defensa, estos actuados no se podrían postergar; puesto que, por su naturaleza deberían ser atendidas de manera inmediata, eficaz y oportuna; y,
- iii)Esa Sala Constitucional consideró conceder la tutela; empero, conforme a lo modulado por la jurisprudencia constitucional respecto a los sueldos devengados, la peticionante de tutela tendrá que acudir ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda, solicitada por la Rectora demandada mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 151 a 153 vta.; la indicada Sala Constitucional, dispuso no ha lugar a dicha petición, afirmando que, de la revisión a la Resolución 46/2021, se evidenció que no había otro tema que aclarar, complementar o enmendar, ya que la misma sería clara, precisa y concreta en su texto y contenido, al señalar y puntualizar las razones en las que fundó su decisión; asimismo, advirtió que la pretensión de la UNE era que se altere lo sustancial de ese fallo, aspecto que no estaría permitido por ley.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por Judith Mercedes Balderrama Arnez -ahora accionante-, contra la UNE -hoy demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, el titular de dicha institución mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020 de 26 de octubre, instruyó a la nombrada Universidad, proceder a la reinserción inmediata de la impetrante de tutela, a su lugar de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que pudieran corresponder por ley. Determinación administrativa notificada el 5 de noviembre del referido año, a la citada casa superior de estudios (fs. 4 a 5 vta. y 7).
II.2. A través de Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 029/2021 de 18 de febrero, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, refirió haber constatado que la UNE, no dio cumplimiento a la indicada orden de reincorporación (fs. 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, a la alimentación y a la vida; por cuanto, fue despedida injustificadamente del cargo de docente de la materia de Inglés que desempeñaba en la UNE; situación por la que, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM. 146/2020 de 26 de octubre, intimando a la Universidad demandada proceda de manera inmediata a su reinserción en las mismas funciones que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que correspondan por ley; sin embargo, una vez notificada dicha casa superior de estudios se negó a dar cumplimiento a la misma.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación, y su cumplimiento integral
La , en torno a este supuesto señaló que: "...la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
Sin embargo, a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema:
En consecuencia, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos:
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2)Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada".
Por su parte, la , respecto a la abstracción del principio de subsidiariedad para estos casos, manifestó que: "...en los casos en los que una trabajadora o trabajador demanda la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo. Por lo que, ante la existencia de una conminatoria, aun existiendo la posibilidad de impugnarla por la vía administrativa o judicial, no resulta exigible agotar las mismas, a fin de impetrar su observancia en la jurisdicción constitucional, siendo clara tanto la normativa laboral como la jurisprudencia constitucional emitida sobre el particular, en sentido que, ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional; resultando necesario reiterar que, en todo caso será la instancia laboral la que producto de la acción social planteada por la parte empleadora, si lo considerare correspondiente, determine en definitiva si el despido fue o no justificado; por cuanto la justicia constitucional únicamente viabiliza la tutela ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo; no compeliendo por ende, efectuar pronunciamiento de fondo al respecto" (las negrillas son nuestras).
Asimismo, con relación el cumplimiento integral de las conminatorias de reincorporación, la , estableció que: "Respecto al pago de salarios devengados y derechos sociales, la , sostuvo: 'Del análisis y comprensión del razonamiento constitucional precedentemente glosado, se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional afirmó que a tiempo de conceder la tutela, no se encuentra habilitado para establecer el pago de los sueldos devengados por despidos injustificados, puesto que dicha labor correspondería realizarlas a las autoridades administrativas y/o judiciales, debido a que ellas podrán analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo.
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