Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2023-S2 Sucre, 19 de mayo de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 45345-2022-91-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 2/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 15 vta. a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Quevedo Torrez en representación sin mandato de Jimmi Quisbert Novera contra Yesenia Leidy Aduviri Hinojosa Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 y vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tramitó proceso penal contra Juan Ulo Ali por la presunta comisión del delito de despojo, dentro del cual se dictó sentencia que "...DECLARA PROBADA [SU] DEMANDA..." (sic); por lo que, ambos sujetos procesales interpusieron recurso de apelación; no obstante, pese a sus insistentes reclamos durante más de dos meses, aún no se remitió el expediente ante la autoridad de alzada; retraso y dilación que transgredió sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica", a la "transparencia" y a la "eficacia", sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que "EN EL DÍA", el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, remita al Tribunal de alzada los antecedentes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 18 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que:
- a)Interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 38/2021 de 20 de septiembre, emitida como consecuencia del proceso penal que inició por el delito de despojo; empero, pese a que transcurrieron más de dos meses, hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa, no se despachó el expediente del Tribunal de alzada vulnerándose el principio de celeridad; y,
- b)Cabe precisar que la solicitud no estaba vinculada al derecho a la libertad, sino a la remisión de un proceso de manera inmediata ante la sala penal de turno.
I.2.2. Informe de la demandada
Yesenia Leidy Aduviri Hinojosa, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, por informe escrito de 17 de enero de 2021 -lo correcto es 2022-, cursante a fs. 11, y en audiencia de garantías manifestó que:
- 1)Asumió el mencionado cargo el 22 de octubre de 2021, momento desde el cual los envíos de apelaciones pendientes se pusieron al día; y,
- 2)Se regularizó las actas faltantes del expediente y se remitió el mismo conforme se pudo advertir del oficio adjunto.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante fiscal no remitió escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 15 vta. a 17, "...rechaz[ó] la acción de libertad..." (sic) recomendando a la Secretaria demandada, en los plazos que correspondan y a la brevedad posible, efectivice la remisión de la causa ante el "...Tribunal Departamental De Justicia..." (sic); con base en los siguientes fundamentos:
- i)La acción de libertad por procesamiento indebido debe afectar y tener relación directa con el derecho a la libertad personal;
- ii)En el presente caso, el impetrante de tutela actuó dentro del proceso penal como acusador particular, no se encuentra detenido ni condenado; por tanto, los hechos no estaban relacionados con el mencionado derecho; consiguientemente, carece de legitimación activa para interponer el presente mecanismo de defensa; y,
- iii)No obstante de la denegatoria, la demandada debe remitir la apelación y cumplir con los actos procesales que le ordenó el Juez de la causa conforme a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta impresión de una conversación de WhatsApp entre el abogado del accionante con el personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, del cual se tiene que el expediente del proceso penal no fue remitido a la sala penal de turno (fs. 12 a 13).
II.2. Cursa Resolución 2/2022 de 18 de enero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, donde únicamente consta la firma de Juan Calos Flores Cangri, Juez del citado Tribunal (fs. 15 vta. a 17).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que inició proceso penal por despojo, emitiéndose la Sentencia 38/2021 de 20 de septiembre, contra la cual, los sujetos procesales interpusieron recurso de apelación; empero, desde hace más de dos meses, la Secretaria demandada no remitió la referida causa ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lesionando sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica", a la "transparencia" y a la "eficacia", al desconocer el principio de celeridad.
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