Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32562-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/19 de 14 de diciembre de 2019, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Jesús Balderrama Sánchez en representación sin mandato de Arturo Ninfor Ibáñez Pinto contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 14 a 16 vta., el accionante a través de su representante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido por más de cinco meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por ello, con anterioridad a la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó su cesación de la detención preventiva y reiteró en varias oportunidades al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del citado departamento; y, ante la omisión de pronunciamiento interpuso una acción de libertad de pronto despacho, la que fue declarada procedente, ordenando a los Jueces del referido Tribunal señalar y resolver la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas.
El 12 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia del recurso de apelación incidental presentado por Cynthia Elizabeth Paredes Pinto contra el Auto Interlocutorio pronunciado por el Juez del aludido Tribunal, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, emitiéndose el Auto de Vista 302 de igual fecha, por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de indicado departamento, que resolvió anular el fallo impugnado con ausencia de fundamentación y motivación, vulnerando así su derecho al debido proceso, dejándolo en indefensión; argumentando erróneamente la falta de competencia del Tribunal de primera instancia y de notificación a la parte civil. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes a la fundamentación, motivación, a ser oído y juez natural, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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