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TCP

0396/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0396/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2020-S3 Sucre, 3 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32292-2019-65-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 diciembre de 2019, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zulma Arancibia Chileno en representación sin mandato de Álvaro Balderrama Villarroel contra Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal y Mabel Enrriqueta Velásquez Miranda, Secretaria, ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gertrudis Lara Felipe en representación de su hija menor de edad AA en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), el Juzgado en el que radica su causa remitió su recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, un día antes de ingresar a la vacación judicial.

Así, el 5 de diciembre de 2019 a las 9:00 horas, el recurso de apelación incidental fue resuelto por el Vocal ahora accionado a través del Auto de Vista 398/2019, que declaró la improcedencia del mismo. De esa manera, en la misma fecha solicitó cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, el cual conforme a la Circular 08/2019 de 10 de octubre, emitida por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se encontraba de turno durante la vacación judicial.

No obstante lo anterior, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, rechazó su solicitud y devolvió su memorial, indicando que no se remitió el cuaderno procesal. Ante ello, acudió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde le explicaron que el acta de audiencia del recurso de apelación incidental resuelto no estaba elaborado y que el cuaderno procesal se encontraba en esa Sala y que sería devuelto al Tribunal que remitió la causa; es decir, al de Sacaba y no al de turno por vacación judicial.

Por lo manifestado, considera que la posible efectivización de su libertad se encuentra comprometida.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

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