Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2021-S1 Sucre, 7 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35653-2020-72-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 02/2020 de 12 de septiembre, cursante de fs. 68 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Narsiso Velásquez Aramayo en representación sin mandato de Francisca Vides Guitian contra Daniel López Salazar y Edmundo Ríos, autoridades del Comité de Emergencia Municipal (COEM) de San Pablo de Huacareta del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 5 a 17, el representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de septiembre de 2020, la accionante luego de cobrar su renta dignidad en Monteagudo, se embarcó en la flota 20 de agosto", para regresar a su domicilio, que se encuentra en la comunidad guaraní Ivaviranti, por la zona de Rosario del Ingre; sin embargo, en el trayecto el motorizado en el que se encontraba fue interceptado por una ambulancia del hospital de Huacareta, cuyos ocupantes, que eran tres personas, mencionaron ser del COEM, la obligaron a bajarse de la flota y procedieron a interrogarla, forzándola a aceptar que su persona había cruzado a la otra banda del rio Pilcomayo, perteneciente al departamento de Tarija, reteniéndola por más de tres horas en el camino.
Posteriormente, sin tomar en cuenta que se trata de una persona enferma y de la tercera edad, procedieron a subirla por la fuerza a la ambulancia y la trasladaron durante toda la noche a Huacareta, donde se encuentra retenida en el Internado de esa localidad hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, privándola de su libertad, poniendo en riesgo no solo su salud -pues padece de presión alta, fiebre reumática y dolencias en la columna- sino también su vida, por la violencia ejercida en su contra.
Refiere que no ha podido identificar a los integrantes de la ambulancia y dadas las restricciones que existen en Huacareta, sostiene que dichos actos lo hicieron por orden del COEM del referido municipio, por lo que las máximas autoridades del COEM de Huacareta cuentan con la legitimación pasiva para ser demandados ante la jurisdicción constitucional
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión a sus derechos a la libertad, seguridad, a una vida libre de violencia, a la presunción de inocencia y a la circulación, citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9, 10 y 13 de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos de las Personas Adultas (CIDH).
I.1.3. Petitorio
La accionante solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:
- a)El restablecimiento del derecho a la libertad, seguridad, a una vida libre de violencia, a la presunción de inocencia y circulación; desde un enfoque interseccional y trato diferenciado, el cese inmediato de su privación de libertad, su inmediata libertad y su traslado a la comunidad donde vive;
- b)La reparación de daños y perjuicios ocasionados, así como la adopción de medidas de salud y psicológicas urgentes para restablecer su deteriorada salud física y psicológica, quebrantada a causa de los actos arbitrarios sufridos; y,
- c)Se exhorte a los Ministerios de Autonomía y de Justicia para que realicen capacitación y concientización obligatoria a todos los trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, a la Policía, a los funcionarios del Hospital y a las organizaciones Territoriales de Base (OTB's) de dicha localidad, para que respeten y otorguen un trato digno a los derechos humanos de las mujeres, enfermos y personas de la tercera edad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 12 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 66 a 67 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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