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TCP

0396/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0396/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 40322-2021-81-AAC Partes: Eliana Mallea Verduguez contra Manuel Alejandro Machicao Orsi, entonces Director Nacional a.i.; Noemí Betza Flores Fernández y Marianela Paucara Loza, Auxiliares de Apoyo I Administrativo Departamental La Paz, todos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en este fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

I. ANTECEDENTES

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la, inamovilidad laboral, a la seguridad social, al trabajo y a percibir una remuneración; puesto que, al contar con más de dos contratos consecutivos suscritos con el INRA, dicha entidad decidió concluir la relación laboral sin considerar que se producía la tácita reconducción y que correspondía su inamovilidad laboral y el pago de las asignaciones familiares al encontrarse en gestación de su segundo hijo; asimismo, la institución no respondió a las solicitudes que realizó.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Bajo esa precisión del objeto procesal en esta acción tutelar, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó CONFIRMAR en parte la Resolución 41/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 309 a 312, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela solicita respecto al derecho a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la remuneración, a la seguridad social y al derecho de petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y,

  1. a)Disponer que el Instituto Nacional de Reforma Agraria a través de su Director Nacional efectúe lo siguiente:
  1. i)Emita una respuesta positiva o negativa a la solicitud de la accionante sobre el pago de salarios devengados, en el marco del derecho de petición;
  1. ii)Disponga la reincorporación de la accionante al mismo cargo y nivel salarial que ostentaba en el último contrato eventual hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad más el pago de los salarios devengados desde la conclusión del último contrato, y el pago retroactivo de las asignaciones familiares devengadas a Eliana Mallea Verduguez, correspondientes a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia en favor de su segundo hijo menor de edad, hasta que cumpla un año de edad, salvo que los mismos ya hubiesen sido cancelados.

2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al pago de salarios devengados del mes de febrero, marzo y abril; y, al pago de costas, daños y perjuicios, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, respecto a Noemí Betza Flores Fernández y Marianela Paucara Loza, Auxiliares de Apoyo I Administrativo Departamental La Paz del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por falta de legitimación pasiva.

No obstante, la Magistrada que suscribe el presente Voto Disidente, asume la postura de que correspondía conceder en parte la tutela además del derecho a la petición, al derecho a la seguridad social, y denegar el amparo que se solicita a los derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y a percibir una remuneración, debido a que:

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