Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S2 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31781-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0089/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 389 a 393, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Jiménez Torrico contra Juan Edgar Balderrama Balderrama y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 340 a 345 vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue demandada en la vía ejecutiva por la devolución de $us8 500.- (ocho mil quinientos dólares estadounidenses), cuyo documento base refiere que garantizó una obligación con una movilidad marca Nissan Pathfinder. Mediante Sentencia de 13 de febrero de 2017, se ordenó el embargo del citado vehículo; empero, en etapa de ejecución no se procedió a su remate ni se solicitó su exhibición por la parte ejecutante; pese a tener la aprobación de su avalúo; por el contrario, se anotó preventivamente el inmueble de su propiedad, registrado bajo Folio Real con Matrícula 3.01.1.01.0010897, en el Asiento B-6 de 16 de enero de 2018; de la cual, a través del Auto Interlocutorio de 27 de junio del indicado año, el Juez de la causa ordenó su cancelación por el principio de proporcionalidad.
Sin embargo, a solicitud de la demandante -ahora tercera interesada- se registró la hipoteca judicial del mismo el 14 de mayo del referido año, en el Asiento B-7, por Auto Interlocutorio de 3 de agosto del señalado año, se dispuso la cancelación de tal gravamen, en razón a la existencia de la garantía del vehículo con avalúo aprobado; pero, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba -hoy demandados- en virtud al recurso de apelación formulado por la ejecutante mediante Auto de Vista REG/S.CII/AINT.053 de 10 de junio de 2019, revocaron dicha determinación manteniendo la mencionada hipoteca.
El aludido Auto de Vista, carecía de fundamentación, pues refirió únicamente que la ejecutante puede disponer de ciertas medidas con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación, sin considerar que no se observó respecto al vehículo y su avalúo, ni se solicitó su entrega para el remate, vulnerando los arts. 1470 y 1471 del Código Civil (CC), y 412 del Código Procesal Civil (CPC), "...que de manera textual refieren la manera de ejecución de la garantía y la ampliación del embargo" (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, y a la igualdad de oportunidades de las partes; y, de los principios de legalidad y transparencia, citando al efecto los arts. "67", 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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