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TCP

0397/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0397/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S3 Sucre, 5 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31473-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 109 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 36 vta. a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Graciela Melosevit Candia contra Hermes Saucedo Alba Presidente de la Asociación de Transporte 24 de septiembre Cotoca-Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 20 a 24 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2016, a pesar de su estado de gestación de ocho semanas, ingresó a trabajar en la Asociación de Transporte 24 de Septiembre Cotoca-Santa Cruz -ahora accionada-, iniciando sus funciones como "centralista", desempeñando su cargo con responsabilidad lealtad y eficiencia, pese a no contar con el seguro de salud ni realizar aportaciones al Seguro Previsional; oportunidad en la que se le permitió hacer uso de la baja pre y postnatal y contó con el pago del bono de natalidad de Bs500.- (quinientos bolivianos) por cada mes como subsidio.

Refiere que el 20 de junio de 2019, fue cuestionada por el Presidente de la Asociación de transporte hoy accionada, sobre su embarazo; motivo por el cual, le presentó certificados médicos que obtuvo del centro de salud de esa localidad que acreditaban ese extremo; sin embargo, el nombrado le advirtió que su estado le traería problemas con los Directivos por el pago de asignaciones familiares, indicándole que ese gasto no se encontraba presupuestado.

El 27 de junio de 2019, fue objeto de llamada de atención por parte del Presidente y Secretario de la empresa accionada, por una supuesta pérdida de encomiendas; empero, no obstante que ello no fue evidente, el 2 de julio de igual año al momento de ingresar a su fuente laboral, los Directivos de la referida empresa le informaron que estaba despedida por haber incurrido en una supuesta sustracción de dinero de las encomiendas sin prueba alguna, negándole la oportunidad de responder dichas acusaciones temerarias; por lo que, pidió que tal denuncia sea verificada a través de las cámaras, lo cual no fue accedido por "...Carlos Serrano y Aníbal Palma..." (sic) Directivos de la referida empresa, quienes aludiendo pérdida de tiempo le reiteraron su despido, vulnerándose en ese sentido sus derechos a la inamovilidad como madre gestante y la consecuente continuidad laboral, pues nadie puede ser despedido sin causa que esté determinada expresamente en la ley.

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