Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2020-S4 Sucre, 26 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32381-2019-65-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de "9" de diciembre de 2019, cursante de fs. 15 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Gustavo Huanca Calla contra Daniel Sarabia Galarza, Juez Público Civil y Comercial Primero en suplencia legal del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero ambos de Tupiza del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., el accionante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Mario Flores e Ignacia Calcina Ledezma, por la supuesta comisión del delito de violación, que se encuentra con imputación formal y radicado ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, en calidad de detenido preventivo, solicitó la cesación a la referida medida cautelar, la cual fue rechazada mediante Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2019, pronunciado por el Juez ahora demandado; ante ello formuló apelación oral a la decisión asumida, disponiendo la autoridad jurisdiccional indicada que se elabore el respectivo testimonio de apelación y sea remitido ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; empero, esta determinación no fue cumplida, existiendo una demora injustificada, en desconocimiento de la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añadió que, el abogado se apersonó al despacho judicial, cuya Secretaria, informó que el referido expediente no fue remitido, que debían retornar por los recaudos; evidenciándose, que el testimonio de apelación no fue enviado al Tribunal de alzada, en el plazo previsto; habiendo transcurrido más de cinco días sin que se proceda a la consideración y resolución de su cesación a la detención preventiva impetrada, que defina su situación procesal respecto a la medida cautelar que le fue impuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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