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TCP

0397/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0397/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2021-S2 Sucre, 30 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 35371-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/20 de 30 de agosto de 2020, cursante de fs. 22 vta. a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Adolfo Toledo Salazar, en representación sin mandato de Arturo Adolfo Pacheco Trigo contra Diego Mauricio Toro Flores, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante por medio de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2019 fue imputado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 292 bis del Código Penal (CP). En ese orden, el 2 del mismo mes y año se llevó a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares, oportunidad en que el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva.

Alegó que firmó con la denunciante, "un acuerdo de renuncia y desistimiento a un proceso penal" (sic), el cual fue puesto en conocimiento del representante del Ministerio Público y de la autoridad judicial competente, tal cual se acreditó en el cuaderno de investigación y expediente judicial.

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó ante el Juez de la causa su requerimiento conclusivo para la aplicación de procedimiento abreviado, solicitando una pena de privación de libertad de tres años, siguiendo ese orden, el 17 de enero de 2020, firmó un acuerdo para dicha salida alternativa.

Manifestó que en varias oportunidades (trece o catorce veces), solicitó a la autoridad judicial que señale audiencia para la aplicación de la salida alternativa acordada, pero las mismas fueron suspendidas por inasistencia del representante del Ministerio Público y por otras razones. Agregó que pese a estar legalmente notificado el Fiscal de Materia ahora demandado, no se conectó a las audiencias de 19 y 28 de agosto de 2020.

Finalmente denunció que se encuentra detenido preventivamente por más de once meses sin que se haya dictado una sentencia, y que la audiencia solicitada no fue llevada a cabo, a pesar de existir un requerimiento conclusivo, un acuerdo firmado con el Fiscal de Materia, un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y un certificado de no violencia, los cuales le permitían acceder a la suspensión condicional de la pena y obtener su libertad de forma inmediata, al amparo del procedimiento establecido en los arts. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 76 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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